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  • Plan de facilidades vigente puede solicitar la jubilacion?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1139890  por Maria C.
 
Tengo vigente el siguiente plan. Plan de Facilidades de Pago RG 3756. Deuda Impositiva y Recursos Seguridad Social.
Se puede liquidar el sicam'? Con moratoria 24476?
Gracias
 #1139902  por MARIO1943
 
Alejandra Radua escribió:Pero si no está cancelado no te permiten presentar el trámite jubilatorio.
NO SE PERMITE CUANDO QUIERA HACER VALER ESOS PERIODOS, PARA HACERLOS VALER HAY QUE CANCELAR EL PLAN , PERO SI SOLO UTILIZA PERIODOS QUE ABARCA LA MORATORIA HASTA 9/1993, CUAL ES EL PROBLEMA
 #1139909  por MARIO1943
 
CIRCULAR 20/13

cuando un titular manifiesta el acogimiento al PLAN MIS FACILIDADES:
ANSES recibirá como hasta ahora liquidaciones de deuda efectuadas por SICAM
Se deberá verificar que los períodos que surgen adeudados en “detalle de
deuda” de SICAM no estén incluidos en un plan 25994 ó 24476 vigente
Es decir por ejemplo si la persona registra una deuda por los períodos
01/90 al 12/98 y tuviera vigente un plan 24476, se entenderá que por
dicho plan incluye hasta el 09/93 y desde 10/93 al 12/98 lo hará por
MIS FACILIDADES
 #1139923  por lucky
 
Hola, a propósito de lo que están debatiendo tengo un cliente que cumple la edad el año que viene pero tiene un plan "mis facilidades" a pagar hasta el 2023!!!.
Después de estudiar los posts sobre el tema, como los pagos de ese plan impactan una vez cancelado, lo único que queda para jubilar a esta persona es renunciar a los meses con deuda incluidos en el plan de facilidades, y jubilarlo usando la moratoria ley 24476 y otros meses pagos posteriores a 1993 que no estén incluidos en el plan "mis facilidades". ¿Sería correcto?.
 #1139930  por MARIO1943
 
lucky escribió:Hola, a propósito de lo que están debatiendo tengo un cliente que cumple la edad el año que viene pero tiene un plan "mis facilidades" a pagar hasta el 2023!!!.
Después de estudiar los posts sobre el tema, como los pagos de ese plan impactan una vez cancelado, lo único que queda para jubilar a esta persona es renunciar a los meses con deuda incluidos en el plan de facilidades, y jubilarlo usando la moratoria ley 24476 y otros meses pagos posteriores a 1993 que no estén incluidos en el plan "mis facilidades". ¿Sería correcto?.
ES CORRECTO
EL HECHO QUE TENGA UN PLAN DE FACILIDADES PENDIENTE DE CANCELAR, NO LE IMPIDE LIQUIDAR EL SICAM PARA PODER JUBILAR A UNA PERSONA Y RENUNCIAR LA DEUDA QUE SURGE DESPUES DEL 9/1993 EN EL DETALLE DE DEUDA DEL SICAM, INDEPENDIENTEMENTE SI ESTAN O NO INCLUIDAS EN EL PLAN MIS FACILIDADES, EL HECHO QUE RENUNCIE PERIODOS INCLUIDOS EN EL PLAN MIS FACILIDADES , NO QUIERE DECIR QUE LE EXIMA LA DEUDA QUE TIENE CON AFIP, SON DOS COSAS DISTINTA, YA QUE PARA LA AFIP ES DEUDA EXIGIBLE LOS PERIODOS NO PRESCRIPTO Y PARA JUBILACION EN EL SICAM LO PODES RENUNCIAR, DISTINTOS SERIA SI PRESENTAS EL SICAM PARA UN LIBRE DEUDA
 #1139942  por Alejandra Radua
 
Gracias Mario.
Lo que yo decía es lo mismo que vos.
Si quiere jubilarse debe renunciar a la deuda, aunque lo que tenga es un plan de facilidades.
Muchos creen que pueden iniciar teniendo un mis facilidades vigente, y lo quieren hacer valer para jubilarse.
 #1139948  por MARIO1943
 
[quote="Alejandra Radua"]Gracias Mario.
Lo que yo decía es lo mismo que vos.
Si quiere jubilarse debe renunciar a la deuda, aunque lo que tenga es un plan de facilidades.
Muchos creen que pueden iniciar teniendo un mis facilidades vigente, y lo quieren hacer valer para jubilarse.[/quote
ALEJANDRA
ESTOY DE ACUERDO, ES ASI TAL CUAL DECIS
 #1139949  por Alejandra Radua
 
MARIO1943 escribió:
Alejandra Radua escribió:Gracias Mario.
Lo que yo decía es lo mismo que vos.
Si quiere jubilarse debe renunciar a la deuda, aunque lo que tenga es un plan de facilidades.
Muchos creen que pueden iniciar teniendo un mis facilidades vigente, y lo quieren hacer valer para jubilarse.[/quote
ALEJANDRA
ESTOY DE ACUERDO, ES ASI TAL CUAL DECIS
Muchas gracias y perdón por el entuerto.