lucky escribió:Hola, a propósito de lo que están debatiendo tengo un cliente que cumple la edad el año que viene pero tiene un plan "mis facilidades" a pagar hasta el 2023!!!.
Después de estudiar los posts sobre el tema, como los pagos de ese plan impactan una vez cancelado, lo único que queda para jubilar a esta persona es renunciar a los meses con deuda incluidos en el plan de facilidades, y jubilarlo usando la moratoria ley 24476 y otros meses pagos posteriores a 1993 que no estén incluidos en el plan "mis facilidades". ¿Sería correcto?.
ES CORRECTO
EL HECHO QUE TENGA UN PLAN DE FACILIDADES PENDIENTE DE CANCELAR, NO LE IMPIDE LIQUIDAR EL SICAM PARA PODER JUBILAR A UNA PERSONA Y RENUNCIAR LA DEUDA QUE SURGE DESPUES DEL 9/1993 EN EL DETALLE DE DEUDA DEL SICAM, INDEPENDIENTEMENTE SI ESTAN O NO INCLUIDAS EN EL PLAN MIS FACILIDADES, EL HECHO QUE RENUNCIE PERIODOS INCLUIDOS EN EL PLAN MIS FACILIDADES , NO QUIERE DECIR QUE LE EXIMA LA DEUDA QUE TIENE CON AFIP, SON DOS COSAS DISTINTA, YA QUE PARA LA AFIP ES DEUDA EXIGIBLE LOS PERIODOS NO PRESCRIPTO Y PARA JUBILACION EN EL SICAM LO PODES RENUNCIAR, DISTINTOS SERIA SI PRESENTAS EL SICAM PARA UN LIBRE DEUDA