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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1139936  por alejandra01
 
Buen día. acabo de ver que me notificaron una pericia en una demanda contra una art por accidente enfermedad.. No demandé al empleador.
Ahora veo que el perito, no se basó para hacer su liquidación en el porcentaje de incapacidad que dio la pericia médica, y que tampoco lo hizo con la fórmula de la ley de riesgos tal cual la pedí en mi demanda...hizo pericia en base al fallo Méndez y por el 1% de incapacidad, y además tomó como fecha de inicio en la fórmula la de interposición de demanda..cuando yo tomé dos años hacia atrás (lo que hace variar la edad de la clienta).
Debo impugnar supongo esta liquidación o es usual que lo hagan por el 1% y por otra fórmula que no fue la que pedí?...Mendez se aplica en demandas a la art por la ley de riesgos???..
gracias.
 #1139993  por agentil
 
alejandra01 escribió:Buen día. acabo de ver que me notificaron una pericia en una demanda contra una art por accidente enfermedad.. No demandé al empleador.
Ahora veo que el perito, no se basó para hacer su liquidación en el porcentaje de incapacidad que dio la pericia médica, y que tampoco lo hizo con la fórmula de la ley de riesgos tal cual la pedí en mi demanda...hizo pericia en base al fallo Méndez y por el 1% de incapacidad, y además tomó como fecha de inicio en la fórmula la de interposición de demanda..cuando yo tomé dos años hacia atrás (lo que hace variar la edad de la clienta).
Debo impugnar supongo esta liquidación o es usual que lo hagan por el 1% y por otra fórmula que no fue la que pedí?...Mendez se aplica en demandas a la art por la ley de riesgos???..
gracias.
No, Mendez se aplica en la reparación integral. Yyyy por las dudas pedí aclaraciones al perito, igual la liquidación la practica el tribunal por sercretaría, así que eso es relativo. Pero aclaralo para que luego no den por sentado que asentiste la liquidación. Si la hizo por 1% es como que saco el valor del punto de incapacidad, pero también aclaralo por las dudas. A veces los peritos contable no entienden nada de lo que hacen y tocan de oido por eso mandan fruta jaja.

saludos!!
 #1139995  por DRA. MACA
 
Hola en la práctica se debe impugnar la pericia, pedir aclaraciones, le corren traslado por 3 días para que conteste bajo apercibimiento de remoción, vos te tenés que manterte firme en tu postura para seguir un hilo de coherencia a lo largo de toda la instancia, en definitiva sabemos que es el juez el que decide y tiene la última palabra.

Ultimamente vengo viendo mucho de pericias de todo tipo que "tiran" para la demandada, vaya uno a saber que negociado habrá detrás de esto, o no se les canta laburar directamente,se lo quieren sacar de encima y cobrar los honorarios y que se arreglen los demás.
 #1139996  por alejandra01
 
gracias ale y maca..Si, coincido que tiró cualquiera porque no podés aplicar Mendez por el 1% sin aclararlo...
voy a impugnarla porque consiento lo que dice Maca, en tener coherencia. Además es un juicio del 2011..donde pedí que se aplique el ripte y todo eso...y si conciento Mendez me voy para otro lado.
gracias por los consejos y opiniones chicos.. *abrazo*