Buen día. acabo de ver que me notificaron una pericia en una demanda contra una art por accidente enfermedad.. No demandé al empleador.
Ahora veo que el perito, no se basó para hacer su liquidación en el porcentaje de incapacidad que dio la pericia médica, y que tampoco lo hizo con la fórmula de la ley de riesgos tal cual la pedí en mi demanda...hizo pericia en base al fallo Méndez y por el 1% de incapacidad, y además tomó como fecha de inicio en la fórmula la de interposición de demanda..cuando yo tomé dos años hacia atrás (lo que hace variar la edad de la clienta).
Debo impugnar supongo esta liquidación o es usual que lo hagan por el 1% y por otra fórmula que no fue la que pedí?...Mendez se aplica en demandas a la art por la ley de riesgos???..
gracias.
Ahora veo que el perito, no se basó para hacer su liquidación en el porcentaje de incapacidad que dio la pericia médica, y que tampoco lo hizo con la fórmula de la ley de riesgos tal cual la pedí en mi demanda...hizo pericia en base al fallo Méndez y por el 1% de incapacidad, y además tomó como fecha de inicio en la fórmula la de interposición de demanda..cuando yo tomé dos años hacia atrás (lo que hace variar la edad de la clienta).
Debo impugnar supongo esta liquidación o es usual que lo hagan por el 1% y por otra fórmula que no fue la que pedí?...Mendez se aplica en demandas a la art por la ley de riesgos???..
gracias.