Estimados, la consulta es la siguiente: de la mecánica del siniestro surge clara la responsabilidad del tercero quien se cruza de carril y embiste de frente a una moto. Ahora bien, puede el tercero transportado en la moto reclamar a la Compañia del vehículo que lo transportaba? por mas que la responsabilidad en el siniestro sea del vehículo de tercero? Gracias.-
Si, puede demandar a los dos conductores.
"No siendo el accionante el conductor de alguno de los vehículos intervinientes en el accidente de tránsito que lo involucrara, dado que era transportado en uno de ellos, como víctima del suceso se encuentra facultado para demandar la reparación de los daños y perjuicios que se le ocasionaran a ambos dueños o guardianes de los automóviles participantes en el hecho o, indistintamente a uno u otro de ellos, toda vez que no tiene la obligación de investigar la mecánica del suceso y dirigir su acción contra aquél que considere responsable del mismo.Desde tal perspectiva, subsumido el caso en las previsiones de la norma del art. 1113, 2do. párrafo, 2da. parte del Código Civil nada más necesita el accionante que acreditar el daño sufrido, la intervención de la cosa riesgosa y la relación causal entre aquél y la actuación de ésta, pues ello es en principio suficiente para que el juicio de reproche abrace al dueño o guardián de la misma, en tanto que sobre el último recaerá la carga de acreditar, si pretende eximirse total o parcialmente de tal responsabilidad, un obrar de la víctima o de un tercero por quién no deba responder que interrumpan el nexo causal adecuado que presidiera aquel juicio de reproche objetivo, esto es, ajeno a la idea de culpa."
CCI Art. 1113 CC0201 LP 106607 RSD-236-6 S 17/10/2006 Juez MARROCO (SD) Carátula: Sinchicay, Domingo Alfredo c/Padro, Mónica Cristina s/Daños y perjuicios Magistrados Votantes: Marroco-Bissio
