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  • SEGUROS - TERCERO TRANSPORTADO

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 #1140032  por Nicolas39
 
Estimados, la consulta es la siguiente: de la mecánica del siniestro surge clara la responsabilidad del tercero quien se cruza de carril y embiste de frente a una moto. Ahora bien, puede el tercero transportado en la moto reclamar a la Compañia del vehículo que lo transportaba? por mas que la responsabilidad en el siniestro sea del vehículo de tercero? Gracias.-
 #1140038  por berlin1974
 
Si, puede demandar a los dos conductores.


"No siendo el accionante el conductor de alguno de los vehículos intervinientes en el accidente de tránsito que lo involucrara, dado que era transportado en uno de ellos, como víctima del suceso se encuentra facultado para demandar la reparación de los daños y perjuicios que se le ocasionaran a ambos dueños o guardianes de los automóviles participantes en el hecho o, indistintamente a uno u otro de ellos, toda vez que no tiene la obligación de investigar la mecánica del suceso y dirigir su acción contra aquél que considere responsable del mismo.Desde tal perspectiva, subsumido el caso en las previsiones de la norma del art. 1113, 2do. párrafo, 2da. parte del Código Civil nada más necesita el accionante que acreditar el daño sufrido, la intervención de la cosa riesgosa y la relación causal entre aquél y la actuación de ésta, pues ello es en principio suficiente para que el juicio de reproche abrace al dueño o guardián de la misma, en tanto que sobre el último recaerá la carga de acreditar, si pretende eximirse total o parcialmente de tal responsabilidad, un obrar de la víctima o de un tercero por quién no deba responder que interrumpan el nexo causal adecuado que presidiera aquel juicio de reproche objetivo, esto es, ajeno a la idea de culpa."
CCI Art. 1113 CC0201 LP 106607 RSD-236-6 S 17/10/2006 Juez MARROCO (SD) Carátula: Sinchicay, Domingo Alfredo c/Padro, Mónica Cristina s/Daños y perjuicios Magistrados Votantes: Marroco-Bissio
 #1140046  por HERNAN3192
 
Hola, tene en cuenta que para que exista responsabilidad en transporte benevolo debe existir culpa grave del conductor. (puedo estar equivocado pero ..)
 #1140079  por berlin1974
 
Puede ser que algún fallo haya dicho eso, pero no es ni por casualidad el criterio dominante ni en la jurisprudencia ni de la doctrina. Para la gran mayoría la responsbilidad por transporte benévolo encuadra en el art. 1113 del Cod Civil o en los arts. 1757 y 1769 del actual Cod. Civil y Comercial
 #1140126  por legalescom
 
Tiene razón Berlin 1974, aunque por el art. 1978 del Nuevo Código Civil, el transportado benevolamente, cargaría también con responsabilidad, atento a que. "En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial".
Responsabilidad que, antes, no lo alcanzaba.