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  • nuera viuda sin hijos...

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 #1139846  por mpcarlo000
 
Hola, quisiera saber sus opiniones respecto de ésta cuestión,

con la desapariciòn del nuevo código de la figura de "nuera viuda sin hijos",

que derecho tendrìa mi cliente???

A (mi cliente) quedò viuda de B hace 5 años,

B no tuvo hijos (ni con A ni con nadie),

no tenia bienes propios y solo tenia 2 hermanas vivas actualmente.


El suegro de A habia fallecido antes que B (hace unos 6 años)
y el año pasado (2015) falleciò su suegra.


Es decir el orden en que fallecieron es:

Primero el suegro (2010)

Luego el esposo (2000)

Finalmente la suegra (2015)

Todo ocurrió antes de la entrada en vigencia del nuevo código,

en el antiguo código estaba amparada por el Art.3576 Bis. ¿tiene un derecho adquirido??

Que % le corresponde a A de los bienes de sus suegros???

ella no se volviò a casar y no tiene hijos,

Desde ya muchas gracias por sus respuestas.
 #1139921  por Squonk
 
Dado, que todo ocurrió antes de la entrada en vigencia del nuevo código, plantearía la aplicación del anterior a esta situación jurídica
 #1139981  por mpcarlo000
 
muchas gracias por tu respuesta,
y en ese caso, que porcentaje del acervo hereditario le correponderia??
Porque respecto del suegro, el esposo ya tenia un derecho adquirido por el 50% de la parte de su padre, es decir un 25%
y de la suegra tendria un cuarto del otro 25% que le correspondía al marido??
sería un 31,25%??????????????
QUE OPINAN????
 #1140004  por Squonk
 
mpcarlo000 escribió:
Es decir el orden en que fallecieron es:

Primero el suegro (2010)

Luego el esposo (2000)

Finalmente la suegra (2015)

ella no se volviò a casar y no tiene hijos,

Desde ya muchas gracias por sus respuestas.
No se entiende bien cuando murió el esposo
 #1140429  por Squonk
 
Del 50% del suegro, hereda el esposo y el hermano, quedando 1/4 + 1/4 + 1/2 (la suegra)
La porción del esposo, la hereda tu cliente
Del 50% de la suegra, tu cliente 1/8 + 7/8 (el cuñado)
 #1187305  por Generch
 
Es mi opinión que debe respetarse al artículo 3 del viejo Código Civil, porque el 7 del actual son para leyes futuras, el 3 del viejo Código, prevé la situación de nuevas leyes, y allí se lee, que es de aplicación la ley nueva a efectos de las relaciones o situaciones jurídicas existentes, de tal forma que ya estaba prevista la aparición de nuevas normas. Pero al hablar de efectos, no creo que se considere "efecto" a la pérdida de vocación hereditaria. Eso no es un efecto, es una derogación de una situación jurídica anterior, de pare de quien tenía una situación que le daba vocación hereditaria, mas, llamar a la derogación de esa vocación "efecto" es exhorbitante.
 #1187306  por Generch
 
Sin embargo la legítima variará, por estar pensada para justificar la unidad familiar, así que lo que percibirá bajo el nueo código Civil, será menos.
 #1188307  por escandaloamdominal
 
Que triste es perder a un ser amado y este tipo de situaciones suele ser un poco delicadas, pues hay intereses de por medio , así como sentimientos y lazos de parentescos ... Sin embargo es necesario dejar en manos de profesionales todo lo referente a asuntos legales. Yo consulté mis problemas legales con un Abogado en Sevilla y todo me ha salido de maravilla. Imagen