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  • Horas Nocturnas en negro PRESCRIPCIÓN

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1139594  por juridica2010
 
Hola, buenas tardes colegas! Tengo una consulta, que no pude encontrar en el histórico del Foro...

Las horas nocturnas (Ley Jornada Laboral 11.544), trabajadas en negro, ¿ prescriben a los 2 años, como señala el art. 256 de la LCT?

Estoy reclamar por TC la regularización de una relación laboral que se registró con fecha posterior a la real (2009, en lugar de 2006). Y mi cliente, me comenta además, que esos primeros 3 años que trabajo "en negro" hizo de 4 a 6 horas nocturnas diarias....

Perdón si es muy obvia la respuesta...

Saludos!
 #1139888  por juridica2010
 
Y sí, la pregunta era muy obvia... Y ya maduré la respuesta. La comparto por si a alguien más le sirve.

No se va a poder reclamar esas horas nocturnas, porque pasaron más de 2 años desde que eran exigibles.

Aunque, lo que sí se va a poder reclamar, además de la debida registración, es la antigüedad. Al menos los créditos originados hace menos de 2 años, ya que la consignación de una fecha posterior, perjudica al trabajador en la percepción de este rubro.

Saludos!
 #1140069  por Emma2011
 
juridica2010 escribió:Y sí, la pregunta era muy obvia... Y ya maduré la respuesta. La comparto por si a alguien más le sirve.

No se va a poder reclamar esas horas nocturnas, porque pasaron más de 2 años desde que eran exigibles.

Aunque, lo que sí se va a poder reclamar, además de la debida registración, es la antigüedad. Al menos los créditos originados hace menos de 2 años, ya que la consignación de una fecha posterior, perjudica al trabajador en la percepción de este rubro.

Saludos!
Es correcta tu respuesta, las haras extras prescriben a los 2 años de la fecha en que se hicieron y si puede reclamar que lo registren correctamente utilizando los articulos que corresponden de la 24013, y mandando copia al afip dentro de las 24 hs (art.11)