Hola, buenas tardes colegas! Tengo una consulta, que no pude encontrar en el histórico del Foro...
Las horas nocturnas (Ley Jornada Laboral 11.544), trabajadas en negro, ¿ prescriben a los 2 años, como señala el art. 256 de la LCT?
Estoy reclamar por TC la regularización de una relación laboral que se registró con fecha posterior a la real (2009, en lugar de 2006). Y mi cliente, me comenta además, que esos primeros 3 años que trabajo "en negro" hizo de 4 a 6 horas nocturnas diarias....
Perdón si es muy obvia la respuesta...
Saludos!
Las horas nocturnas (Ley Jornada Laboral 11.544), trabajadas en negro, ¿ prescriben a los 2 años, como señala el art. 256 de la LCT?
Estoy reclamar por TC la regularización de una relación laboral que se registró con fecha posterior a la real (2009, en lugar de 2006). Y mi cliente, me comenta además, que esos primeros 3 años que trabajo "en negro" hizo de 4 a 6 horas nocturnas diarias....
Perdón si es muy obvia la respuesta...
Saludos!