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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1140086  por Real
 
HOLA, quisiera que me revisen el calculo:

hombre fallecido en fecha 29/5/2015. pensión directa s/ ley 24241 art. 95. Tenía inscripción de autónomo previa al fallecimiento desde el 3/97 al 5/2015:

Tomo del periodo 29/5 /2010 al 5/2015, con deuda de intereses, 1 año y 8 meses, pagado en el mes en curso, pago la deuda de intereses?.
y así logro la regularidad del decreto 460/99 (aportante irregular) y tomo otros periodos de autónomo sin deuda (4/97 al 4/2010) y relación de dependencia 18 años y 11 meses.
luego, tiene deuda de capital e intereses en los periodos 3/97 al 5/2015, esta deuda como no se puede renunciar por el art. 1 ley 25231 (beneficio del sicam) le aplico el decreto 526/95 para que se compute a valor cero?
es decir, el decreto 526/95 me permite ingresar esta pensión con deuda, solicitando su aplicación, en periodos prescriptos y no prescriptos de autónomos? o se tiene que desafectar la deuda por sistema, manualmente, en datos para el pago, en periodos posteriores al 2004? y al resto le aplico el decreto? ahí está mi confusión con la existencia de la deuda y lo que he leído en el foro. gracias
 #1140098  por MARIO1943
 
Real escribió:HOLA, quisiera que me revisen el calculo:

hombre fallecido en fecha 29/5/2015. pensión directa s/ ley 24241 art. 95. Tenía inscripción de autónomo previa al fallecimiento desde el 3/97 al 5/2015:

Tomo del periodo 29/5 /2010 al 5/2015, con deuda de intereses, 1 año y 8 meses, pagado en el mes en curso, pago la deuda de intereses?.
y así logro la regularidad del decreto 460/99 (aportante irregular) y tomo otros periodos de autónomo sin deuda (4/97 al 4/2010) y relación de dependencia 18 años y 11 meses.
luego, tiene deuda de capital e intereses en los periodos 3/97 al 5/2015, esta deuda como no se puede renunciar por el art. 1 ley 25231 (beneficio del sicam) le aplico el decreto 526/95 para que se compute a valor cero?
es decir, el decreto 526/95 me permite ingresar esta pensión con deuda, solicitando su aplicación, en periodos prescriptos y no prescriptos de autónomos? o se tiene que desafectar la deuda por sistema, manualmente, en datos para el pago, en periodos posteriores al 2004? y al resto le aplico el decreto? ahí está mi confusión con la existencia de la deuda y lo que he leído en el foro. gracias
1) NO HAY QUE PAGAR LOS INTERESES SI INVOCAS EL DECRETO 526/95
2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias”
Buenos Aires, 09 de Enero de 2008.-
CIRCULAR GP Nº 03/08
RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS
SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES
La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99.
Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente

A LA DEUDA QUE MENCIONAS NO HACE FALTA DESAFECTAR , APLICAS DIRECTAMENTE EL DECRETO 526/95
 #1140259  por Real
 
HA OK. muchas gracias Mario. siempre tan atento. gracias.