Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • INDEMNIZACION ART 212 PARRAFO 4 LCT

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1140254  por abogadaenlarioja
 
Buenas tardes Colegas, en los casos de trabajadores activos que iniciaron retiro por invalidez ante anses, cuando envío el telegrama comunicando al empleador el cese de actividades del trabajador en virtud de dictamen medico con incapacidad superior al 66%, y en los términos del art 212 párrafo 4 lct,en un caso puntual me contesta la empresa que me rechaza la comunicación y se niega a dar la baja al empleado. Es la primera vez que me ocurre, siempre me rechazan a incapacidad pero me dan igualmente la baja, así el trabajador puede percibir el retiro por invalidez. En este caso se niegan y me dicen que la única forma es que renuncie, porque la renuncia es un acto unilateral y no tiene por que ser aceptada por el empleador. Necesito sugerencias, quede tildada. Gracias
 #1140262  por Real
 
y habría que hablar con la empresa, en ppio, que te complete el formulario de afectación de haberes que te pide la anses para tener el cese laboral y empezar a cobrar el rti. y la indemnización la vas a tener que reclamar, primero ministerio de trabajo o judicialmente.
 #1140269  por abogadaenlarioja
 
Gracias por contestar. La empresa me dejo en claro que no le va a dar la baja hasta que renuncie. tengo en claro que voy a tener que ir a juicio es por eso no quiero poner explicitamente que se trata de una renuncia sino me van a chicanear con eso al contentar la demanda. quiero cuidar todos los detalles en los telegramas.
 #1140277  por MARIO1943
 
abogadaenlarioja escribió:Buenas tardes Colegas, en los casos de trabajadores activos que iniciaron retiro por invalidez ante anses, cuando envío el telegrama comunicando al empleador el cese de actividades del trabajador en virtud de dictamen medico con incapacidad superior al 66%, y en los términos del art 212 párrafo 4 lct,en un caso puntual me contesta la empresa que me rechaza la comunicación y se niega a dar la baja al empleado. Es la primera vez que me ocurre, siempre me rechazan a incapacidad pero me dan igualmente la baja, así el trabajador puede percibir el retiro por invalidez. En este caso se niegan y me dicen que la única forma es que renuncie, porque la renuncia es un acto unilateral y no tiene por que ser aceptada por el empleador. Necesito sugerencias, quede tildada. Gracias
EL TRABAJADOR EN QUE SITUACION S E ENCUENTRA
DEJO DE PERCIBIR HABERES PORQUE AGOTO LOS PLAZOS DE LA LICENCIAS DE ACUERDO A LA ANTIGUEDAD Y CARGAS DE FAMILIA?
ESTA EN RESERVA DE PUESTO EL TRABAJADOR
 #1140355  por abogadaenlarioja
 
Hola el trabajador no agoto las licencias, esta con carpeta medica pero ya esta intimado por anses a presentar el cese. el tema del no agotamiento de licencias nunca fue obice para no pagar la indemnización si se comprueba la incapacidad. Mi tema puntual es que le quiero hacer cobrar el RTI y la empresa me rechaza la comunicación de cese de tareas en los términos del art 212, aduciendo que solo la renuncia es unilateral, y yo no le quiero dar el gusto renunciando. me exigen que ponga la palabra renuncia en el telegrama.
 #1140376  por Emma2011
 
abogadaenlarioja escribió:Hola el trabajador no agoto las licencias, esta con carpeta medica pero ya esta intimado por anses a presentar el cese. el tema del no agotamiento de licencias nunca fue obice para no pagar la indemnización si se comprueba la incapacidad. Mi tema puntual es que le quiero hacer cobrar el RTI y la empresa me rechaza la comunicación de cese de tareas en los términos del art 212, aduciendo que solo la renuncia es unilateral, y yo no le quiero dar el gusto renunciando. me exigen que ponga la palabra renuncia en el telegrama.
Yo no utilizo la palabra renuncia sino"extinción del vínculo" por la causal del 212 4to parr.
Algo asi:...habiendome sometido a estudios médicos, etc, dictamen médico (etc...)los que pongo a vuestra disposición, padezco (poner las enfermedades) , certificados , dictámen etc...que pongo a vuestra disposición, lo cual me incapacita en forma absoluta en los términos del art.212 4to parrafo LCT. Intímole plazo 2 días hábiles me pague la indemnización por extinción de vínculo en los términos del art.212 4to parr LCT, bajo apercibimientos de iniciar acciones legales.
 #1140378  por MARIO1943
 
abogadaenlarioja escribió:Hola el trabajador no agoto las licencias, esta con carpeta medica pero ya esta intimado por anses a presentar el cese. el tema del no agotamiento de licencias nunca fue obice para no pagar la indemnización si se comprueba la incapacidad. Mi tema puntual es que le quiero hacer cobrar el RTI y la empresa me rechaza la comunicación de cese de tareas en los términos del art 212, aduciendo que solo la renuncia es unilateral, y yo no le quiero dar el gusto renunciando. me exigen que ponga la palabra renuncia en el telegrama.

EL EMPLEADOR TIENE RAZON , NO AGOTO LA LICENCIA PAGA POR ENF/ACC, SI LO DESPIDE , SE HACE ACREEDOR A LO PREVISTO EN EL SIGUIENTE ART.
Art. 213. —Despido del trabajador.

Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador

POR OTRO LADO
VOS LO ESTAS PERJUDICANDO , YA QUE DEBERIAS HABER ESPERADO HASTA AGOTAR LA LICENCIA PAGAS,
EN ESTE CASO EL TRABAJADOR DEBE RENUNCIAR, NO TE ENCAPRICHES EN PRETENDER QUE EL EMPLEAADOR LO DESPIDA, POR QUE EL VA A CUMPLIR CON SU RESPONSABILIDAD DE AGOTAR LA LICENCIA Y COMUNICARLE LA RESERVA D E PUESTO,

Indemnización por incapacidad absoluta y permanente: El trabajador que se acoge al beneficio jubilatorio durante la vigencia del contrato de trabajo, no pierde la Indemnización del art. 212 de la LCT.

El hecho que el trabajador se encontrase incapacitado en forma absoluta y permanente durante la vigencia del contrato y en el mismo mes de detectada la incapacidad se hubiera acogido al beneficio jubilatorio ordinario, no cambia la índole del reclamo, si reúne el requisito exigido por el art. 212 4to párrafo, LCT, para que el mismo le sea otorgado.

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala V, 21/09/94.
 #1140523  por abogadaenlarioja
 
Gracias por las respuestas. Lo tendré en cuenta. Igualmente hay fallos que no exigen el agotamiento de las licencias pagas para configurar la indemnización del 212 párrafo 4 si se acredita la incapacidad. En la practica el empleado no quiere permanecer de carpeta medica por mucho tiempo porque cobra casi la mitad del sueldo. Es una realidad incontrastable y de la cual no puedo hacer nada mas que apurar el tramite. Saludos
 #1140640  por vgvazquez
 
Estimada,estoy en la misma situación que vos...La empresa me pide la renuncia para entregarme el cese de servicios y ya Anses me Está citando para presentarlo.
El primer telegrama enviado puse a disposición el dictamen médico pero igualmente me desconocieron absolutamente la circunstancia de que mi cliente este incapacitado absolutamente por desconocer este dictamen y que,mas allá de eso,iban a revisarlo sus médicos. ... Todo lo cual por un lado me parece lógico xq si a ellos no le notificaron el Dictamen No pueden arriesgarse a pagar el 212 ya que como sabemos si pagas mal.....
Mi idea es ahora mandar un tcl sin la palabra "renuncia" justamente porque eso judicialmente lo veo contradictorio a mis intereses... usar términos Cómo "solicito
extinción del vínculo por la causal del 212 4 párrafo encontrandome con incapacidad absoluta....." agregando datos del expte de Anses
Escucho opiniones por favor,me imagino que a colegas con experiencia en rti les habrá pasado esto para reclamar el 212...
Respecto a la revisacion de sus médicos me tiene Sin cuidado porque mas allá de su diagnóstico el que vale es el de la Comisión médica justamente dependiendo de la SRT no hay más que discutir.....
Sldos! !
 #1140665  por Emma2011
 
vgvazquez escribió:Estimada,estoy en la misma situación que vos...La empresa me pide la renuncia para entregarme el cese de servicios y ya Anses me Está citando para presentarlo.
El primer telegrama enviado puse a disposición el dictamen médico pero igualmente me desconocieron absolutamente la circunstancia de que mi cliente este incapacitado absolutamente por desconocer este dictamen y que,mas allá de eso,iban a revisarlo sus médicos. ... Todo lo cual por un lado me parece lógico xq si a ellos no le notificaron el Dictamen No pueden arriesgarse a pagar el 212 ya que como sabemos si pagas mal.....
Mi idea es ahora mandar un tcl sin la palabra "renuncia" justamente porque eso judicialmente lo veo contradictorio a mis intereses... usar términos Cómo "solicito
extinción del vínculo por la causal del 212 4 párrafo encontrandome con incapacidad absoluta....." agregando datos del expte de Anses
Escucho opiniones por favor,me imagino que a colegas con experiencia en rti les habrá pasado esto para reclamar el 212...
Respecto a la revisacion de sus médicos me tiene Sin cuidado porque mas allá de su diagnóstico el que vale es el de la Comisión médica justamente dependiendo de la SRT no hay más que discutir.....
Sldos! !
Con el dictámen de la junta medica no tienen "obligacion " de pagarle el 212 4to parrafo ya no es vinculante ni obligatorio...si no se lo quieren pagar, tendras que hacer juicio, pedir junta médica y cuando le den la incapacidad absoluta se lo tendran que abonar.

Es correcto no poner "renuncia" ya que el vínculo se extingue por padecer incapacidad absoluta.
Mas arriba en este post escribi como redactaria yo el teleg., lo transcribo...
Yo no utilizo la palabra renuncia sino"extinción del vínculo" por la causal del 212 4to parr.
Algo asi:...habiendome sometido a estudios médicos, etc, dictamen médico (etc...)los que pongo a vuestra disposición, padezco (poner las enfermedades) , certificados , dictámen etc...que pongo a vuestra disposición, lo cual me incapacita en forma absoluta en los términos del art.212 4to parrafo LCT. Intímole plazo 2 días hábiles me pague la indemnización por extinción de vínculo en los términos del art.212 4to parr LCT, bajo apercibimientos de iniciar acciones legales.