abogadaenlarioja escribió:Hola el trabajador no agoto las licencias, esta con carpeta medica pero ya esta intimado por anses a presentar el cese. el tema del no agotamiento de licencias nunca fue obice para no pagar la indemnización si se comprueba la incapacidad. Mi tema puntual es que le quiero hacer cobrar el RTI y la empresa me rechaza la comunicación de cese de tareas en los términos del art 212, aduciendo que solo la renuncia es unilateral, y yo no le quiero dar el gusto renunciando. me exigen que ponga la palabra renuncia en el telegrama.
EL EMPLEADOR TIENE RAZON , NO AGOTO LA LICENCIA PAGA POR ENF/ACC, SI LO DESPIDE , SE HACE ACREEDOR A LO PREVISTO EN EL SIGUIENTE ART.
Art. 213. —Despido del trabajador.
Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador
POR OTRO LADO
VOS LO ESTAS PERJUDICANDO , YA QUE DEBERIAS HABER ESPERADO HASTA AGOTAR LA LICENCIA PAGAS,
EN ESTE CASO EL TRABAJADOR DEBE RENUNCIAR, NO TE ENCAPRICHES EN PRETENDER QUE EL EMPLEAADOR LO DESPIDA, POR QUE EL VA A CUMPLIR CON SU RESPONSABILIDAD DE AGOTAR LA LICENCIA Y COMUNICARLE LA RESERVA D E PUESTO,
Indemnización por incapacidad absoluta y permanente: El trabajador que se acoge al beneficio jubilatorio durante la vigencia del contrato de trabajo, no pierde la Indemnización del art. 212 de la LCT.
El hecho que el trabajador se encontrase incapacitado en forma absoluta y permanente durante la vigencia del contrato y en el mismo mes de detectada la incapacidad se hubiera acogido al beneficio jubilatorio ordinario, no cambia la índole del reclamo, si reúne el requisito exigido por el art. 212 4to párrafo, LCT, para que el mismo le sea otorgado.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala V, 21/09/94.