JUANJOSE47 escribió:En la pagina internet de Clarin de la fecha ya aparece publicado el texto completo del
proyecto de ley (son 92 Paginas)
Saludos
Extracto:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º Declarase la emergencia en materia de litigiosidad previsional El estado de
emergencia tendra vigencia por TRES (3) años a partir de la presente Ley. EL PODER EJECUTIVO
NACIONAL podra prorrogarlo por unica vez y por igual termino.
ARTICULO 2º En el marco de la emergencia dispuesta en el articulo 1º crease el PROGRAMA
NACIONAL DE REPARACION HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante el
PROGRAMA, con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar
las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reunan los requisitos establecidos
por la presente Ley.-
CAPITULO II
DISPOSICIONES PARTICULARES
ARTICULO 3º: Podran ingresar al PROGRAMA:
a) Los titulares de un beneficio previsional cuyo haber inicial se hubiera calculado por los metodos
previstos en el articulo 49 de la Ley nº 18037 (T.O. 1976) y sus modificatorias, o en los articulos
24, 97, o 98 de la Ley Nº 24241 y sus complementarias y modificatorias;
b) Los titulares de un beneficio previsional adquirido con anterior al 1º de diciembre de 2006, cuya
movilidad se rigiera por al articulo 53 de Ley Nº 18037(T.O 1976) y sus modifciatorias o por el
articulo 38 de la Ley 18038 hasta el 31 de marzo del 1995, y/o por el articulo 7º inciso 2 de la
Ley 24463, entre el 1º de enero del 2002 y el 31 de diciembre del 2006; y
c) Los titulares de un beneficio previsional derivado de los individualizados en los puntos a) y b);
ARTICULO 4º.-EL PROGRAMA se instrumentara a traves de ACUERDOS TRANSACCIONALES entre la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGFURIDAD SOCIAL (ANSES), y los beneficiarios enunciados
en el articulo 3º de la presente Ley, que voluntariamente decidan participar.-
Los ACUERDOS TRANSACCIONALES deberan homologarse en sede judicial, y contener transacciones
en los terminos que establezca la reglamentacion de la presente Ley.-
ARTICULO 5º: Los ACUERDOS TRANSACCIONALES versaran sobre las siguientes materias, segun
corresponda el caso:
I - Redeterminacion del haber inicial
a) En los casos de los beneficios otorgados al amparo de la Ley 18037(T.O 1976) y sus modificaciones
las remuneraciones consideradas para el calculo del Salario promedio seran actualizadas segun lo
establecido por el articulo 49 de dicha norma, hasta el 31 de marzo de 1995, o la fecha de
adquisicion del derecho si fuere anterior, con el Indice Nivel General de las Remuneraciones
(I.N.G.R.).-
b) En los casos de beneficios otorgados al amparo de la Ley nº 24241 y sus complementarias y
modificatorias, las remuneraciones mencionada en el inciso a) DEL ARTICULO 24 seran actualizadas hasta la fecha de adquisicion del derecho de acuerdo a un indice combinado.-El mismo contemplara
las variaciones del INDICE NIVEL GENERAL DE LAS REMUNERACIONES (I.N.G.R) desde el 1º de abril del 1991 hasta el 31 de marzo de 1995, luego del indice de la Remuneración Imponible Promedio de los trabajadores estables (R.I.P.T.E.) hasta el 30 de junio del 2008, y desde allí las equivalentes a las
movilidades establecidas en la LEY nº 26417.-
II Movilidad de los haberes:
a) En los casos de beneficios otorgados al amparado de las Leyes Nro. 18037 (T. 1976) y modificatorias y 18038, o de un régimen general anterior, los haberes se reajustaran con el Indice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R) hasta el 31 de marzo de 1995.-
b) En los casos de beneficios que entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre del 2006 se hubieran regido, en cuanto a la movilidad, por el incos 2 del articulo 7º de la Ley 24463 y sus modificaciones, los haberes se reajustaran durante dicho periodo, segun las variaciones anuales
del Indice de Salarios, Nivel General, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC).-
El haber reajustado no podra superar el haber maximo previsional ni los topes vigentes en cada periodo.-
La presente Ley no modifica los haberes minimos ni maximos previsionales, ni los topes y maximos
establecidos en la Ley 24241, sus complementarias y modificatorias.-
El Acuerdo no podra incluir materias ni periodos sobre los que existiera cosa juzgada, si la sentencia ya se encontrare cumplida.-
ARTICULO 6º: Una vez homologado judicialmente el ACUERDO TRANSACCIONAL tendra efecto de cosa juzgada, dandose por concluido el proceso judicial.-
El reajuste del haber y el pago de las acreencias a las que se tuviere derecho, se realizaran de conformidad a los requisitos, plazos y orden de prelacion que se establezca en la reglamentacion de la presente Ley.-
Las acreencias constituidas por las diferencias devengadas mes a mes entre el haber reajustado y el haber percibido, incluirán el capital con mas los intereses, hasta el efectivo pago, calculados de conformidad con la Tasa Pasiva Promedio que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, respetándose lo dispuesto en las Leyes Números 23982, 24130, y 25344 y su modificatoria
y en el inciso a) del articulo 12 de la reglamentación del Capitulo V de la citada Ley Nº 25344 aprobada como Anexo IV por el decreto Nº 1166 del 29 de noviembre de 2000 y sus modificatorios.
El pago se realizara en efectivo, cancelándose el CINCUENTA POR CIENTO (50%) EN UNA (1) Cuota
y el restante CINCUENTA POR CIENTO (50%) en DOCE(12) Cuotas trimestrales iguales y consecutivas
las que serán actualizadas hasta la fecha de efectivo pago, con los mismos incrementos que otorguen por movilidad.-
ARTICULO 7º El ACUERDO TRANSACCIONAL, deberá contener propuestas de pago teniendo en consideración el estado de avance de los reclamos
a) Para los casos en los que hubiere recaído sentencia firme con anterioridad al 30 de mayo del
2016, se realizara una propuesta que contemple abonar las diferencias devengadas desde los DOS
(2) años previos a la notificación de la demanda
b) Para los casos en los que hubiere juicio iniciado con anterioridad al 30 de mayo del 2016
y que carezcan de sentencia firme a dicha fecha, se realizara una propuesta que contemple abonar las
diferencias devengadas desde los DOS(2) años previos a la notificación de la demanda y hasta un máximo de CUARENTA Y OCHO (48) Meses de retroactivo, tomándose en este ultimo supuesto, los meses anteriores inmediatos a la fecha de aceptación de la propuesta.-
c) Para los casos en los que no hubiere juicio iniciado con anterioridad al 30 de mayo del 2016 se realizara una propuesta que contemple abonar las diferencias abonadas desde la presentación de la solicitud de ingreso al PROGRAMA.-
ARTICULO 8º Con relación al calculo del impuesto a las ganancias se establece lo siguiente:
a) Respecto del retroactivo que se abone, el capital se computara como si las sumas adeudadas hubieran sido abonadas en el mes en que se devengaron.
b) Respecto del importe que corresponda abonar por actualización de dicho capital, el mismo estará exento del pago del impuesto a las ganancias.-
ARTICULO 9º La autoridad de aplicación establecerá el orden de prelación para efectivizar la inclusión de los beneficiarios en el PROGRAMA, en atención a la edad de los beneficiarios.-
El PROGRAMA iniciara dando prioridad a las personas mayores de OCHENTA (80) años y a aquellas que padezcan una enfermedad terminal cuyo desarrollo o desenlace pueda frustar la finalidad de esta Ley
ARTICULO 10º Crease la COMISION MIXTA DE CONTROL Y PREVENCION DE LA LITIGIOSIDAD PREVISIONAL, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.......
La COMISION MIXTA DE CONTROL Y PREVENCION DE LA LITIGIOSIDAD PREVISIONAL tendrá a su cargo la consideración y análisis de los supuestos no contemplados en los ACUERDOS TRANSACCIONALES, que ameriten un tratamiento similar a efectos de reducir la litigiosidad...
SALVO ERROR U OMISION
Saludos