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  • PROGRAMA NACIONAL DE REP. HISTORICA JUBILADOS Y PENSIONADOS

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1139771  por JUANJOSE47
 
Ya figura cargado en MI ANSES ingresando con el cuil y clave de la seguridad social del beneficiario
apenas que abre la pagina (automáticamente solicita cambiar o ratificar domicilio y datos de
contacto) lo siguiente:
PROGRAMA NACIONAL DE REPARACION HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
"Mediante el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados el
Estado Nacional ofrecerá una propuesta de reajuste de los haberes jubilatorios y, de corresponder
el reconocimiento de sumas retroactivas adeudadas a aquellos jubilados que hubieren percibido
haberes inadecuados.-
"A tales fines se ha enviado un proyecto de Ley al Congreso"
"Es importante que ANSES tenga una forma rápida de contactarte para que demos inicio a su
tramite de reajuste a partir del momento que dicha ley sea sancionada.-Te pedimos que por
favor completes la sección a continuación, indicando tu medio de comunicación de preferencia.
Muchas gracias!"
Saludos
 #1139814  por juancapa
 
drlapro escribió:¿Alguien sabe algo respecto de los honorarios profesionales por nuestra actuacion en los juicios? ¿Se va a hacer cargo el Estado en caso de hacer el convenio?
Dicen que van a estar a cargo de ANSeS. Personalmente lo dudo, por cuanto si no nos pagan las costas cuando los condenan con sentencia firme, no creo que vengan al pie a pagarnos. Ver para creer...

A todo ésto, alguien vio el proyecto de ley? Lo subieron a la página de la cámara de diputados o algún portal?
 #1139893  por marianodiego
 
Hola colegas, yo tengo una suda: si anses en el mejor año liquida entre 40.000 y 50.000 sentencias, como van a hacer para liquidar 2.200.000? mas teniendo en cuenta que solo una oficina se encarga de hacer las liquidaciones?
Porque si la gente va a un acuerdo, renuncia al juicio, cuanto van a demorar en hacer efectivo el pago?
Yo sinceramente no se si esto es conveniente. saludos
 #1140357  por Mauricia
 
Hola: Escuche, solo escuche que van a capacitar o ya empezaron a capacitar agentes para esa tarea. Y tambien pregunte por los honorarios y si, los va a pagar la ANSES, previo presentar todo lo requerido (ni mas ni menos que lo que presentamos ahora), pero lo que mas les interesa es informar a la afip por los profesionales que estan inscriptos en monotributo y deberian ser autonomos, calculan que a la mayoria de los abogados previsionalistas los van a pasar de oficio a la categoria correspondiente de autonomo.
Ahora...si la quita y el aumento que da el Estado es infinitamente inferior a lo que le corresponderia de continuar litigando, digo, no nos cabria un a mala praxis dada la edad de la mayoria de nuestros clientes?
 #1140359  por marita1980
 
Hola a todos, yo realmente creo que esto va a ser un caos, que los clientes que tenemos en juicio van a especular, y pensaran mandarse solos al Anses, ojo, pero ya los tenemos abrochados con el juicio y convenios, lo veo en mi estudio, muy pocos clientes me llamaron.
Otra cosa me paso, es que vienen con idea de reclamar, y es como que quieren chusmear cuanto les corresponde, como tengo el programa, accedo, pero me parece no seguro que inicien el reclamo administrativo, y por eso cuando venga a buscar los resultados, le hago firmar algo respecto a que seré su letrada eventualmente con respecto al reclamo previo y oportunamente el acuerdo.
La gente especula, no me hago problema por mi situación impositiva, ya pase a responsable inscripta, vamos a tener que facturar todos los acuerdos, y no tengo idea cuanto seria el honorario, si por la ley 17040, 2 haberes, etc, u honorarios que regule juzgado, me refiero a casos que no hacen juicio.
particularmente pienso que la propuesta va a ser menos de la mitad de lo que les corresponde, que no podemos obligar a que sigan en juicio, que iniciaremos muchos mas, que algunos se conformaran con arreglar de todas formas. Que va a aparecer mucho abogado que ni siquiera tiene el programa para hacer las liquidaciones. veremos,
 #1140361  por benfer
 
Mauricia escribió:Hola: Escuche, solo escuche que van a capacitar o ya empezaron a capacitar agentes para esa tarea. Y tambien pregunte por los honorarios y si, los va a pagar la ANSES, previo presentar todo lo requerido (ni mas ni menos que lo que presentamos ahora), pero lo que mas les interesa es informar a la afip por los profesionales que estan inscriptos en monotributo y deberian ser autonomos, calculan que a la mayoria de los abogados previsionalistas los van a pasar de oficio a la categoria correspondiente de autonomo.
Ahora...si la quita y el aumento que da el Estado es infinitamente inferior a lo que le corresponderia de continuar litigando, digo, no nos cabria un a mala praxis dada la edad de la mayoria de nuestros clientes?

Hola, ¿saben si los jubilados que no iniciaron juicio tambien deberan presentarse en Anses con abogado para aceptar el "acuerdo" (aumento)? no me queda claro
 #1140362  por Mauricia
 
Hola: Si, todos con abogados. Y me referia a los abogados monotributistas que van a facturar mucho mientras dure esto..y despues que? Queda como autonomo y no hay vuelta atras, los que ya somos autonomos no vamos a tener problemas porque no tenemos limite de facturacion (al menos en mi caso) al contrario termino ganando por la gente que me van a traer los colegas que no pueden hacerlo y yo les doy una pequeña gran comision.
 #1140435  por JUANJOSE47
 
JUANJOSE47 escribió:En la pagina internet de Clarin de la fecha ya aparece publicado el texto completo del
proyecto de ley (son 92 Paginas)
Saludos
Extracto:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º Declarase la emergencia en materia de litigiosidad previsional El estado de
emergencia tendra vigencia por TRES (3) años a partir de la presente Ley. EL PODER EJECUTIVO
NACIONAL podra prorrogarlo por unica vez y por igual termino.
ARTICULO 2º En el marco de la emergencia dispuesta en el articulo 1º crease el PROGRAMA
NACIONAL DE REPARACION HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante el
PROGRAMA, con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar
las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reunan los requisitos establecidos
por la presente Ley.-
CAPITULO II
DISPOSICIONES PARTICULARES
ARTICULO 3º: Podran ingresar al PROGRAMA:
a) Los titulares de un beneficio previsional cuyo haber inicial se hubiera calculado por los metodos
previstos en el articulo 49 de la Ley nº 18037 (T.O. 1976) y sus modificatorias, o en los articulos
24, 97, o 98 de la Ley Nº 24241 y sus complementarias y modificatorias;
b) Los titulares de un beneficio previsional adquirido con anterior al 1º de diciembre de 2006, cuya
movilidad se rigiera por al articulo 53 de Ley Nº 18037(T.O 1976) y sus modifciatorias o por el
articulo 38 de la Ley 18038 hasta el 31 de marzo del 1995, y/o por el articulo 7º inciso 2 de la
Ley 24463, entre el 1º de enero del 2002 y el 31 de diciembre del 2006; y
c) Los titulares de un beneficio previsional derivado de los individualizados en los puntos a) y b);
ARTICULO 4º.-EL PROGRAMA se instrumentara a traves de ACUERDOS TRANSACCIONALES entre la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGFURIDAD SOCIAL (ANSES), y los beneficiarios enunciados
en el articulo 3º de la presente Ley, que voluntariamente decidan participar.-
Los ACUERDOS TRANSACCIONALES deberan homologarse en sede judicial, y contener transacciones
en los terminos que establezca la reglamentacion de la presente Ley.-
ARTICULO 5º: Los ACUERDOS TRANSACCIONALES versaran sobre las siguientes materias, segun
corresponda el caso:
I - Redeterminacion del haber inicial
a) En los casos de los beneficios otorgados al amparo de la Ley 18037(T.O 1976) y sus modificaciones
las remuneraciones consideradas para el calculo del Salario promedio seran actualizadas segun lo
establecido por el articulo 49 de dicha norma, hasta el 31 de marzo de 1995, o la fecha de
adquisicion del derecho si fuere anterior, con el Indice Nivel General de las Remuneraciones
(I.N.G.R.).-
b) En los casos de beneficios otorgados al amparo de la Ley nº 24241 y sus complementarias y
modificatorias, las remuneraciones mencionada en el inciso a) DEL ARTICULO 24 seran actualizadas hasta la fecha de adquisicion del derecho de acuerdo a un indice combinado.-El mismo contemplara
las variaciones del INDICE NIVEL GENERAL DE LAS REMUNERACIONES (I.N.G.R) desde el 1º de abril del 1991 hasta el 31 de marzo de 1995, luego del indice de la Remuneración Imponible Promedio de los trabajadores estables (R.I.P.T.E.) hasta el 30 de junio del 2008, y desde allí las equivalentes a las
movilidades establecidas en la LEY nº 26417.-
II Movilidad de los haberes:
a) En los casos de beneficios otorgados al amparado de las Leyes Nro. 18037 (T. 1976) y modificatorias y 18038, o de un régimen general anterior, los haberes se reajustaran con el Indice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R) hasta el 31 de marzo de 1995.-
b) En los casos de beneficios que entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre del 2006 se hubieran regido, en cuanto a la movilidad, por el incos 2 del articulo 7º de la Ley 24463 y sus modificaciones, los haberes se reajustaran durante dicho periodo, segun las variaciones anuales
del Indice de Salarios, Nivel General, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC).-
El haber reajustado no podra superar el haber maximo previsional ni los topes vigentes en cada periodo.-
La presente Ley no modifica los haberes minimos ni maximos previsionales, ni los topes y maximos
establecidos en la Ley 24241, sus complementarias y modificatorias.-
El Acuerdo no podra incluir materias ni periodos sobre los que existiera cosa juzgada, si la sentencia ya se encontrare cumplida.-
ARTICULO 6º: Una vez homologado judicialmente el ACUERDO TRANSACCIONAL tendra efecto de cosa juzgada, dandose por concluido el proceso judicial.-
El reajuste del haber y el pago de las acreencias a las que se tuviere derecho, se realizaran de conformidad a los requisitos, plazos y orden de prelacion que se establezca en la reglamentacion de la presente Ley.-
Las acreencias constituidas por las diferencias devengadas mes a mes entre el haber reajustado y el haber percibido, incluirán el capital con mas los intereses, hasta el efectivo pago, calculados de conformidad con la Tasa Pasiva Promedio que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, respetándose lo dispuesto en las Leyes Números 23982, 24130, y 25344 y su modificatoria
y en el inciso a) del articulo 12 de la reglamentación del Capitulo V de la citada Ley Nº 25344 aprobada como Anexo IV por el decreto Nº 1166 del 29 de noviembre de 2000 y sus modificatorios.
El pago se realizara en efectivo, cancelándose el CINCUENTA POR CIENTO (50%) EN UNA (1) Cuota
y el restante CINCUENTA POR CIENTO (50%) en DOCE(12) Cuotas trimestrales iguales y consecutivas
las que serán actualizadas hasta la fecha de efectivo pago, con los mismos incrementos que otorguen por movilidad.-
ARTICULO 7º El ACUERDO TRANSACCIONAL, deberá contener propuestas de pago teniendo en consideración el estado de avance de los reclamos
a) Para los casos en los que hubiere recaído sentencia firme con anterioridad al 30 de mayo del
2016, se realizara una propuesta que contemple abonar las diferencias devengadas desde los DOS
(2) años previos a la notificación de la demanda
b) Para los casos en los que hubiere juicio iniciado con anterioridad al 30 de mayo del 2016
y que carezcan de sentencia firme a dicha fecha, se realizara una propuesta que contemple abonar las
diferencias devengadas desde los DOS(2) años previos a la notificación de la demanda y hasta un máximo de CUARENTA Y OCHO (48) Meses de retroactivo, tomándose en este ultimo supuesto, los meses anteriores inmediatos a la fecha de aceptación de la propuesta.-
c) Para los casos en los que no hubiere juicio iniciado con anterioridad al 30 de mayo del 2016 se realizara una propuesta que contemple abonar las diferencias abonadas desde la presentación de la solicitud de ingreso al PROGRAMA.-
ARTICULO 8º Con relación al calculo del impuesto a las ganancias se establece lo siguiente:
a) Respecto del retroactivo que se abone, el capital se computara como si las sumas adeudadas hubieran sido abonadas en el mes en que se devengaron.
b) Respecto del importe que corresponda abonar por actualización de dicho capital, el mismo estará exento del pago del impuesto a las ganancias.-
ARTICULO 9º La autoridad de aplicación establecerá el orden de prelación para efectivizar la inclusión de los beneficiarios en el PROGRAMA, en atención a la edad de los beneficiarios.-
El PROGRAMA iniciara dando prioridad a las personas mayores de OCHENTA (80) años y a aquellas que padezcan una enfermedad terminal cuyo desarrollo o desenlace pueda frustar la finalidad de esta Ley
ARTICULO 10º Crease la COMISION MIXTA DE CONTROL Y PREVENCION DE LA LITIGIOSIDAD PREVISIONAL, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.......
La COMISION MIXTA DE CONTROL Y PREVENCION DE LA LITIGIOSIDAD PREVISIONAL tendrá a su cargo la consideración y análisis de los supuestos no contemplados en los ACUERDOS TRANSACCIONALES, que ameriten un tratamiento similar a efectos de reducir la litigiosidad...
SALVO ERROR U OMISION
Saludos
 #1140453  por Mauricia
 
Hola: Sanherzs, entiendo que si, pero solo por el recalculo del haber inicial, no movilidad (es lo que yo venia haciendo hasta ahora, no veo que haya cambiado eso) "Igual ya me tomare tiempo para leer y analizar el proyecto con detenimiento"
 #1140456  por tomasluat
 
Buenos tardes. Entiendo que la prioridad a mayores de 80 se tomará para los 3 grupos. Quiero decir, un jubilado de 81 años que no inicio juicio no debería esperar a que se cancelen los grupos 1 y 2...Es correcto?
gracias
 #1140457  por MSOLEB77
 
NO ME QUEDA QUIENES SON LO Q NO HABIENDO INICIADO JUICIO NO PUEDEN REALIZAR EL RECLAMO DE REAJUSTE ANTE ANSES Y HOMOLOGARLO EN FEDERALES. DICE " los que se jubilaron por moratoria o aportaron muchos años como monotributistas o como autónomos ". EJ UNA PERSONA Q TRABAJO 20 AÑOS EN UNA EMPRESA PERO LOS PRIMEROS 10 AÑOS DESDE LOS 18 SE LE COMPRARON CON LA 24476.. PUEDE PEDIR EL RECLAMO DE REAJUSTE ?
PERDON LA IGNORANCIA ,VIENEN AL ESTUDIO TODOS MIS CLIENTES JUNTOS Y NUNCA HICE REAJUSTES.
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