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  • ¿Dónde ubico el artículo 2412 del Codigo de Velez Sarfield

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 #1140900  por ElExplorador
 
PREGUNTO: ¿Dónde ubico el artículo 2412 del Codigo de Velez Sarfield en el nuevo Codigo Civil y comercial?
El articulo 2412 de Velez decía: EFECTOS DE LA POSESION DE LAS COSAS MUEBLES. “La posesión de buena fe de una cosa mueble crea a favor del poseedor la presunción de tener la propiedad de ella y el poder de repeler cualquier acción de reivindicación, si la cosa no hubiese sido robada o perdida”

¿Dónde ubico este artículo en el nuevo código civil y comercial?

Gracias al que me pueda responder.
 #1140911  por legalescom
 
En el Nuevo Cód. Civil y Com., Art. 1902 Justo título y buena fe. El justo título para la prescripción adquisitiva es el que tiene por finalidad transmitir un derecho real principal que se ejerce por la posesión, revestido de las formas exigidas para su validez, cuando su otorgante no es capaz o no está legitimado al efecto.

La buena fe requerida en la relación posesoria consiste en no haber conocido ni podido conocer la falta de derecho a ella.

Cuando se trata de cosas registrables, la buena fe requiere el examen previo de la documentación y constancias registrales, así como el cumplimiento de los actos de verificación pertinente establecidos en el respectivo régimen especial.
 #1140914  por ElExplorador
 
legalescom escribió:En el Nuevo Cód. Civil y Com., Art. 1902 Justo título y buena fe. El justo título para la prescripción adquisitiva es el que tiene por finalidad transmitir un derecho real principal que se ejerce por la posesión, revestido de las formas exigidas para su validez, cuando su otorgante no es capaz o no está legitimado al efecto.

La buena fe requerida en la relación posesoria consiste en no haber conocido ni podido conocer la falta de derecho a ella.

Cuando se trata de cosas registrables, la buena fe requiere el examen previo de la documentación y constancias registrales, así como el cumplimiento de los actos de verificación pertinente establecidos en el respectivo régimen especial.
¿y la presunción de tener la propiedad de la cosa mueble que establecia el art. 2412? ¿en el nuevo código donde establece la presunción? Saludos
 #1140917  por legalescom
 
¿Porqué no lo preguntaste antes?

ARTICULO 1895.- Adquisición legal de derechos reales sobre muebles por subadquirente. La posesión de buena fe del subadquirente de cosas muebles no registrables que no sean hurtadas o perdidas es suficiente para adquirir los derechos reales principales excepto que el verdadero propietario pruebe que la adquisición fue gratuita.

Respecto de las cosas muebles registrables no existe buena fe sin inscripción a favor de quien la invoca.

Tampoco existe buena fe aunque haya inscripción a favor de quien la invoca, si el respectivo régimen especial prevé la existencia de elementos identificatorios de la cosa registrable y éstos no son coincidentes.