PREGUNTO: ¿Dónde ubico el artículo 2412 del Codigo de Velez Sarfield en el nuevo Codigo Civil y comercial?
El articulo 2412 de Velez decía: EFECTOS DE LA POSESION DE LAS COSAS MUEBLES. “La posesión de buena fe de una cosa mueble crea a favor del poseedor la presunción de tener la propiedad de ella y el poder de repeler cualquier acción de reivindicación, si la cosa no hubiese sido robada o perdida”
¿Dónde ubico este artículo en el nuevo código civil y comercial?
Gracias al que me pueda responder.
El articulo 2412 de Velez decía: EFECTOS DE LA POSESION DE LAS COSAS MUEBLES. “La posesión de buena fe de una cosa mueble crea a favor del poseedor la presunción de tener la propiedad de ella y el poder de repeler cualquier acción de reivindicación, si la cosa no hubiese sido robada o perdida”
¿Dónde ubico este artículo en el nuevo código civil y comercial?
Gracias al que me pueda responder.
