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  • Titular de vehiculo extranjero, se fue y no esta el 08

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 #1141228  por carlitos700
 
Buen dia colegas.
queria consultar el siguiente caso.
Soy un abogado joven y con poca experiencia. por lo que recurro a uds.

Mi cliente compro por boleto un coche año 2007 en el año 2010 tiene tarjeta verde, verificacion policial. informe de dominio y esta limpio y sin gravamenes, ni denuncia de venta. (volvi a pedir una cuando tome el caso para revisarlo y sigue en iguales condiciones)
El tema es que la titular registral es extranjera, (peruana) y se fue del pais, el domicilio que figura ya no vive mas ahi, y por averiguaciones de mi cliente en la zona, estuvo un tiempo en el pais y se fue. No hay ceta ni nada.

Resumiendo tenemos:

Posesion. de hace 6 años
boleto de compra venta de una concesionaria (con poder suficiente para vender) que se borraron olimpicamente
tarjeta verde
Formulario serie b10 (Constancia para circular son documentacion completa del vehiculo)
Verificacion policial al momento de compra
verificacion actual


Seria factible:
Probar una denuncia de compra, para luego reunir mas documentacion e intentar un juicio de escrituracion? como lo ven uds?
muchas gracias
 #1141246  por legalescom
 
Ante todo, los bienes muebles registrables, automotores, no se escrituran, como los inmuebles, sino que se transfiere su dominio, administrativamente (ante el Registro de la Propiedad del Automotor). Por ello, entablar una acción, de cumplimiento de contrato, tendiente a que transfiera la titularidad del automotor a tu cliente y/o lo haga el Juzgado oficiando al Registro, una vez firme la sentencia definitiva. Ni digas, que se fue a Perú, simplemente que ignoras su paradero actual.
 #1141247  por carlitos700
 
sisi se entiende.!.
El tema que lo compro en una concesionaria y en BS AS, nosotros de santa fe.
Corresponderia el domicilio de mi cliente como "domicilio del comprador" verdad?

El tema que el contrato esta hecho por una "concesionaria" que no existe mas, con supuesto poder suficiente para vender.

Ud me recomienda. entablar demanda de cumplimiento de contrato?
gracias
 #1141249  por legalescom
 
El Cod. Procesal de Santa Fé, diría: ARTICULO 4. En los procesos contenciosos será competente, a elección del actor, el juez del lugar en que deben cumplirse las obligaciones que se demandan, el del lugar en que se realizó el hecho, acto o contrato que las origina o el del domicilio del demandado o de cualquiera de ellos si fueren varios y las obligaciones indivisibles o solidarias. El que no tuviere domicilio conocido podrá ser demandado donde se encuentre o en el lugar de su último domicilio o residencia. En los actos de jurisdicción voluntaria, intervendrá el juez del domicilio de la persona en cuyo interés se promovieren.