Buenos Aires, de diciembre de 2015.- MFGHabiendo quedado firme el pronunciamiento dictado en autos, hágasesaber a las partes que el plazo establecido por el art. 22 de la ley 24.463(modificada por ley 26.153) para el cumplimiento de la sentencia comenzará acomputarse una vez notificado el presente proveído junto con las actuacionesadministrativas si obraran en la causa, a cuyo vencimiento recién podráiniciarse la ejecución con la presentación de la liquidacióncorrespondiente, en los términos de los arts. 499, 503 y ccs. del CPCCN. Sehace saber que las copias de los decisorios y del presente auto, se hallandisponibles en el sitio web del PJN (conf. Actas CFSS 86/12 y 311/12)Hágase saber a la parte actora que, para dar comienzo a laejecución, deberá encontrarse agregada a la causa la resoluciónadministrativa que otorga el beneficio previsional cuyo reajuste sepretende con más el cómputo de las remuneraciones. Asimismo, laliquidación que se acompañe, deberá contener el primer haber liquidadopor ANSeS.- A fin de dar en tiempo y forma cumplimiento a lo ordenadoprecedentemente, notifíquese la presente por Secretaría por oficio en formamasiva a la ANSeS (Área Contenciosa) y al titular de la Gerencia de Liquidaciónde Sentencias Judiciales (ex UCADEP) de la ANSeS, en Paseo Colón 239 5ºpiso, para que practique la correspondiente liquidación en término, bajoapercibimiento de autorizar a la parte actora a su confección. Asimismo, se hace saber al titular de la última dependencia mencionadaque, en el supuesto que las actuaciones administrativas se hallaren en otra áreade Anses, deberá requerir las mismas a los fines del cumplimiento de lasentencia dictada, bajo apercibimiento de imponer astreintes que seránsoportadas por el organismo previsional.DR. WALTER F. CARNOTAJUEZ FEDERALSe deja constancia del libramiento de dos oficios masivos a la ANSeS,con fecha -uno al Área Contenciosa y otro a Ex UCADEP-
O sea, solo debo esperar los 120 días e iniciar la ejecución?...Podrá ser que paguen sin iniciarla?. algunos me dicen que anses no cumple los 120 días, otros que espere porque anses paga, pero no se como seguir. EN Alsina me dijeron que no denuncie el fallecimiento porque al anses ya le sale que hay una pensión..por lo tanto, si esto se notificó el 18/12/15.. los 120 días se cumplen el 18/8?