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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1141514  por alejandra01
 
hola gente..en un juicio terminado con sentencia de cámara notificada, y rex denegado, ya volvió el expte al juzgado de origen (3 de seg social). Como hago para que comiencen a correr los 120 días? pido que se libre oficio al anses con el administrativo? sabe alguien como trabaja el juzgado 3?.gracias.
 #1141543  por drafrias
 
ellos sacan de oficio un proveido y notifican masivamente al ANSeS al area contenciosa y a Ex UCADEP; pero estan tardando un monton a mi me volvio de camara un expte el 19/4 y todavia nada.
 #1141581  por alejandra01
 
si, lo notificaron así..
lo que sucede es que en el 5 me encontré con un expte, esperando, y me dijeron que pida se reenvíe el administrativo para que corran los 120 días..cosa que no había hecho..
Por eso consultaba si en éste expte en el 3 debería hacer lo mismo, para que corran los 120 días, o ya están corriendo desde esa notificación masiva a UCADEP del juzgado...
drafrias escribió:ellos sacan de oficio un proveido y notifican masivamente al ANSeS al area contenciosa y a Ex UCADEP; pero estan tardando un monton a mi me volvio de camara un expte el 19/4 y todavia nada.
 #1141714  por alejandra01
 
gracias..el administrativo anses nunca lo acompañó..es un juicio del 2009- Tampoco lo hizo digitalmente....
la sentencia quedo firme en diciembre de 2015...por lógica, y ya fui a Alsina en febrero, debería pagarse pero no quisiera estar esperando en vano..y que me digan que debí pedir algo al anses...
La señora ya cobra pensión porque el titular del reajuste falleció, y en Alsina me dijeron que no hace falta que denuncie el fallecimiento...
drafrias escribió:Ale entiendo que ya esta corriendo, si el administrativo lo tenia ANSes o lo remitieron conjuntamente con el oficio.
 #1141740  por Alejandra Radua
 
Ale si vas a iniciar la ejecución tenes que denunciarla en el expediente acompañando toda la documentación.
Te fijaste si anses inició el expediente 150?
 #1141752  por alejandra01
 
no hay 150 Ale..
Alejandra Radua escribió:Ale si vas a iniciar la ejecución tenes que denunciarla en el expediente acompañando toda la documentación.
Te fijaste si anses inició el expediente 150?
 #1141753  por alejandra01
 
l fallecer el titular, y haber una pensión ahora, puede el 150 hacerse con el dni de la viuda?..porque con el del causante no hay nada.
alejandra01 escribió:no hay 150 Ale..
Alejandra Radua escribió:Ale si vas a iniciar la ejecución tenes que denunciarla en el expediente acompañando toda la documentación.
Te fijaste si anses inició el expediente 150?
 #1141754  por alejandra01
 
Buenos Aires, de diciembre de 2015.- MFGHabiendo quedado firme el pronunciamiento dictado en autos, hágasesaber a las partes que el plazo establecido por el art. 22 de la ley 24.463(modificada por ley 26.153) para el cumplimiento de la sentencia comenzará acomputarse una vez notificado el presente proveído junto con las actuacionesadministrativas si obraran en la causa, a cuyo vencimiento recién podráiniciarse la ejecución con la presentación de la liquidacióncorrespondiente, en los términos de los arts. 499, 503 y ccs. del CPCCN. Sehace saber que las copias de los decisorios y del presente auto, se hallandisponibles en el sitio web del PJN (conf. Actas CFSS 86/12 y 311/12)Hágase saber a la parte actora que, para dar comienzo a laejecución, deberá encontrarse agregada a la causa la resoluciónadministrativa que otorga el beneficio previsional cuyo reajuste sepretende con más el cómputo de las remuneraciones. Asimismo, laliquidación que se acompañe, deberá contener el primer haber liquidadopor ANSeS.- A fin de dar en tiempo y forma cumplimiento a lo ordenadoprecedentemente, notifíquese la presente por Secretaría por oficio en formamasiva a la ANSeS (Área Contenciosa) y al titular de la Gerencia de Liquidaciónde Sentencias Judiciales (ex UCADEP) de la ANSeS, en Paseo Colón 239 5ºpiso, para que practique la correspondiente liquidación en término, bajoapercibimiento de autorizar a la parte actora a su confección. Asimismo, se hace saber al titular de la última dependencia mencionadaque, en el supuesto que las actuaciones administrativas se hallaren en otra áreade Anses, deberá requerir las mismas a los fines del cumplimiento de lasentencia dictada, bajo apercibimiento de imponer astreintes que seránsoportadas por el organismo previsional.DR. WALTER F. CARNOTAJUEZ FEDERALSe deja constancia del libramiento de dos oficios masivos a la ANSeS,con fecha -uno al Área Contenciosa y otro a Ex UCADEP-

O sea, solo debo esperar los 120 días e iniciar la ejecución?...Podrá ser que paguen sin iniciarla?. algunos me dicen que anses no cumple los 120 días, otros que espere porque anses paga, pero no se como seguir. EN Alsina me dijeron que no denuncie el fallecimiento porque al anses ya le sale que hay una pensión..por lo tanto, si esto se notificó el 18/12/15.. los 120 días se cumplen el 18/8?