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  • Art. 252 LCT y Pension Universal

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1142047  por martita
 
Estimados foristas.
quisiera saber vuestra opinión con respecto a si la Pension Universal para Adultos Mayores podrá ser tomada como una de las prestaciones a las cuales el trabajador tiene que estar en condiciones de acceder segun el art. 252 de LCT para poder intimarlo a jubilarse.
La PEA si está incluída y a mi entender esta sería una forma distinta de PEA (salvo el detalle de que es el 80% de la minima)
A los 70 años podrá convertirse en PEA
Espero opiniones
 #1142048  por Mer1984
 
Hola. Arranco a opinar. Yo entiendo que no. Más allá de las particularidades de la pensión universal por vejez, muchas e intrincadas, refiero justamente a que se está planteando que aquel que la perciba sí va a poder seguir trabajando para sumar los años de servicios para llegar efectivamente a jubilarse. Si una prestación habilita a seguir sumando aportes para luego jubilarse entonces ciertamente no es una jubilación. Saludos.
 #1142052  por JUANJOSE47
 
Mer1984 escribió:Hola. Arranco a opinar. Yo entiendo que no. Más allá de las particularidades de la pensión universal por vejez, muchas e intrincadas, refiero justamente a que se está planteando que aquel que la perciba sí va a poder seguir trabajando para sumar los años de servicios para llegar efectivamente a jubilarse. Si una prestación habilita a seguir sumando aportes para luego jubilarse entonces ciertamente no es una jubilación. Saludos.
Si tiene la edad y no los años de aporte no puede intimarse a jubilarse bajo esta Pension Universal
por Vejez
Saludos