Estimados foristas.
quisiera saber vuestra opinión con respecto a si la Pension Universal para Adultos Mayores podrá ser tomada como una de las prestaciones a las cuales el trabajador tiene que estar en condiciones de acceder segun el art. 252 de LCT para poder intimarlo a jubilarse.
La PEA si está incluída y a mi entender esta sería una forma distinta de PEA (salvo el detalle de que es el 80% de la minima)
A los 70 años podrá convertirse en PEA
Espero opiniones
quisiera saber vuestra opinión con respecto a si la Pension Universal para Adultos Mayores podrá ser tomada como una de las prestaciones a las cuales el trabajador tiene que estar en condiciones de acceder segun el art. 252 de LCT para poder intimarlo a jubilarse.
La PEA si está incluída y a mi entender esta sería una forma distinta de PEA (salvo el detalle de que es el 80% de la minima)
A los 70 años podrá convertirse en PEA
Espero opiniones