Estimados colegas
Tengo muchas dudas con el RIPTE.
Mi caso es el siguiente: trabajador accidentado en octubre 2014.
La ART liquida prestaciones dinerarias luego que la CM determinara 54% incapacidad.
Por la compensación de pago único abona $274.500, suma vigente para la ILDP al momento del accidente.
No tendría que aplicarse RIPTE? En ese caso, tendría que dividir el RIPTE actual por el vigente al momento del accidente (octubre 2014) y multiplicarlo por el monto del pago único de la fecha, no? (274.500 x resultado de dividir los dos RIPTES)
Espero sus comentarios,
Gracias!
Tengo muchas dudas con el RIPTE.
Mi caso es el siguiente: trabajador accidentado en octubre 2014.
La ART liquida prestaciones dinerarias luego que la CM determinara 54% incapacidad.
Por la compensación de pago único abona $274.500, suma vigente para la ILDP al momento del accidente.
No tendría que aplicarse RIPTE? En ese caso, tendría que dividir el RIPTE actual por el vigente al momento del accidente (octubre 2014) y multiplicarlo por el monto del pago único de la fecha, no? (274.500 x resultado de dividir los dos RIPTES)
Espero sus comentarios,
Gracias!