Estimados:
Tenemos todos un tema con el RIPTE, planteo la siguiente situación.
Conforme lo ordenan la mayoría de los fallos en todo el país y la ley 26773, los accidente anteriores a la entrada en vigencia de la la ley se actualizaran por el RIPTE. Con el siguiente cálculo. (RIPTE del 01/01/10) 344,28 / Ripte de sentencia.-
La situación se da con el Art 8. Los accidente posteriores se actualizaran conforme el RIPTE, pero nada dice de tomar como fecha de computo inicial 01/10/10.-
Para la lógica de actualización, deberíamos tomar el RIPTE a la fecha del accidente y/o fallecimiento, dividido con el RIPTE de la fecha de sentencia y/o pago en acuerdo.-
Surgen estas situaciones:
Caso 1)
Un caso de fallecimiento en 10/08/2012 IBM $1000.- 38 años.- El cálculo sería
$1000 x 53 x 38/65 = $90.657,75.-
Actualizado por Ripte Art. 17 a fecha fallecimiento 739,38/344,28 = 2,1476124
$90.657,75.- x 2,1476124 = $194.697,70.- Capital de Condena al 10/08/2012
Caso 2)
Un caso de fallecimiento en 10/04/2013 IBM $1000.- 38 años.- El cálculo sería
$1000 x 53 x 38/65 = $90.657,75.- Capital de Condena.-
El problema RIPTE a aplicar: el ART. 8, no dice cual será la base del cálculo para el RIPTE.
No dice que será el 01/10/2010, pero tampoco dice que no debe ser este.-
Posibles salidas al caso:
1) DESIGUALDAD.- (ART 16 CN Y 75 INC 22 INCONSTITUCIONAL)
Idéntico caso pero sucedido en 01/04/2013 vigencia de la nueva ley
Actualizado por Art. 8 considerando RIPTE ABRIL/2013 Y A JUNIO/2013 912,82/872,62 = 1,0460681
$90.657,75.- x 1,0460681 = $94.834,18.- Capital de Condena al 10/08/2012
Véase que el Capital de Condena del Caso 1) $194.697,70.-
Tenemos una clara desigualdad entre el capital de condena por un mismo hecho, por la sola consecuencia de la vigencia de la norma.-
2) DESIGUALDAD A MEDIAS
Idéntico caso sucedido en 01/04/2013 vigencia de la nueva ley
Actualizado por juego de los Art. 8 y 17 considerando RIPTE A JUNIO/2013
y RIPTE 01/01/10 912,82 / 344,62 = 2,6513884
$90.657,75.- x 2,6513884 = $240.368,90.- Capital de Condena al 10/08/2012
Véase que el Capital de Condena del Caso 1) $194.697,70.- al 10/08/2012
Actualizado tasa activa hasta el 01/06/2013 el resultado final es de $ 224372.87
Véase que el monto es casi similar.
3) IGUALDAD
SI ME PREGUNTAN, LA REALIDAD ES QUE A LA GENTE LE IMPORTA CUANTO COMPRA CON EL DINERO AHORA Y CUANTO COMPRA DESPUÉS (ABSTENERSE DE COMENTARIOS SOBRE EL IPC - INDEC Y CIA)
Caso 1) $194.697,70.- Capital de Condena al 10/08/2012
Actualizado en pesos Actualizado tasa activa hasta el 01/06/2013 el resultado final es de $ 224372.87.-
Actualizado en Dolar histórico $ 8,63.- u$s 42.051,33.-
Caso 2) del 1/04/2013
Actualizado al 01/06/2013 Dolar Blue $8,50.- = $357.436,30.-
A mi humilde entender el RIPTE, es un paliativo a la perdida de valor adquisitivo por la Inflación.-
En resumen:
Si se tiene un idéntico accidente en 01/08/2012 y otro el 10/04/20.-
El Art 8 se presente desigual y contrario a los Art 16 y 75 Inc 22 de la CN
La utilización en conjunto de Art 8 y 17 Inc. 6 presentan una disminución a esa DESIGUALDAD.-
Espero sus comentarios, sobre como consideran aplicarlo. Siendo que estoy liquidando una acción por accidente de julio del 2013.-
Gracias.-