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  • Liquidacíon gastos sucesión

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 #1142042  por matriculado
 
Buenas tardes:

En una sucesión, uno de los herederos (el que la inicia) ha estado pagando la totalidad de los gastos de un inmueble en un litigio donde la causante era la demandada.

Iniciada la sucesión y dentro de los plazos presenta una liquidación por esos gastos y solicita ser declarado acreedor en la sucesión.

A tal efecto, junto con la liquidación presenta una declaración de la causante (su madre, de quien era apoderado) ante un Juez de Paz de provincia en la que por un lado deja constancia de que todos los gastos del inmueble desde determinada fecha y hasta la fecha de la declaración han sido pagados por su hijo con dinero propio y que de allí en más los seguirá pagando con dinero propio como hasta ese momento y hasta tanto se resuelva el litigio que lleva varios años, habiendo llegado esto a ser una suma importante.

En el litigio, estos gastos eran 50% a cargo de la causante y 50% a cargo de la actora (que nunca ha pagado) por lo que entiendo que la sucesión de debe a este heredero el 100% de los gastos mientras la contra-parte del litigio de debe a la sucesión el 50% de los mismos y que mientras dure el litigio, los demás herederos deberían aportar su parte al pago de los gastos.

Sin embargo el juez dictaminó que lo solicitado excedía el marco del sucesorio y que debía ir por la vía, forma y ante quien corresponda.

¿Acaso hace falta aprobación de otros herederos teniendo la declaración de su madre de que los gastos los ha pagado él?

El proveído no se apeló.

Agradecería opiniones al respecto.

Muchas gracias.
 #1142295  por Alidiaz
 
En una sucesión, uno de los herederos (el que la inicia) ha estado pagando la totalidad de los """gastos de un inmueble en un litigio""" donde la causante era la demandada...

Que quiere decir eso: gastos de un inmueble en un litigio?
 #1142324  por matriculado
 
Buenos días:
Alidiaz escribió:Que quiere decir eso: gastos de un inmueble en un litigio?
Es un inmueble en disputa cuya posesión tenía la causante, los gastos de mantenimiento los ha venido pagando y los sigue pagando el heredero que inició la sucesión.

Entiendo que puede obligar a los co-herederos a contribuir su parte de los gastos (art. 2324) pero hay una suma importante pagada con anterioridad a la muerte de la causante, lo que entiendo convierte a este heredero en acreedor de la sucesión por esa suma.

Lamento haber sido poco claro.

Gracias.
 #1142480  por matriculado
 
Buenos días:
Alidiaz escribió:consideraste que le pueden reclamar el aprovechamiento del inmueble? o como es el tema...
El inmueble en litigio ha estado siempre desocupado, por lo que nunca ha habido aprovechamiento, sólo gastos mensuales.

El tema es: en qué momento y de qué modo reclamar al/los co-heredero/s la parte que le/s corresponde del dinero ya pagado desde hace ya varios años y a partir de la declaratoria, su parte de los gastos (art. 2324 CCyC) hasta tanto se resuelva el litigio.

Gracias.
 #1142502  por Alidiaz
 
ahi vas como cualquier acreedor... pero no se si lleva mediacion..porque lleva contencion y prueba.
 #1142510  por matriculado
 
Buena tardes:
Alidiaz escribió:ahi vas como cualquier acreedor... pero no se si lleva mediacion..porque lleva contencion y prueba.
Bueno ...
Exactamente eso entendí yo.
Pero ahí está el problema y por eso mi consulta.

Como dije al principio, iniciado el juicio sucesorio por este heredero y dentro de los plazos presenta una liquidación por esos gastos y solicita ser declarado acreedor en la sucesión.

Agrega una declaración de la causante (de quien era apoderado) en la que ésta dice claramente que todos los gastos del inmueble desde determinada fecha y hasta la fecha de la declaración habían sido pagados por su hijo con dinero propio y que de allí en más los seguirá pagando con dinero propio como hasta ese momento y hasta tanto se resuelva el litigio.

Pero el el proveído reza:
"Excediendo lo peticionando el marco del presente proceso sucesorio, hácese saber que deberá ocurrir por la vía, forma y ante quien corresponda, a fin de hacer valer sus pretensos derechos."

De ahí la pregunta que hago, porque si no se puede presentar el heredero como acreedor en al sucesión, ¿cómo cobra su crédito, un crédito que se ha ido acumulando por años y además está reconocido por la causante ante un Juez de Paz?

Entiendo que la "... vía, forma y ante quien corresponda ..." ha sido la correcta.
Ahora se ha presentado un segundo heredero, aún no pedí la declaratoria.

Gracias.
 #1142520  por Alidiaz
 
lo que pasa que esas declaraciones no son oponibles... es como que le dio una mejora encubierta a uno de los herederos... sino todos hariamos eso y mejoramos encubiertamente a alguien...
mandale mediacion. pero ya te digo... no se si es oponible, y capaz que ya está prescripta la obligacion, etc...
 #1142568  por matriculado
 
Buenos días:
Alidiaz escribió:lo que pasa que esas declaraciones no son oponibles... es como que le dio una mejora encubierta a uno de los herederos... sino todos hariamos eso y mejoramos encubiertamente a alguien...
Entiendo la idea, pero está el hecho de que se puede probar que todos los pagos fueron hechos por mi cliente desde sus cuentas de banco.
Alidiaz escribió: mandale mediacion. pero ya te digo... no se si es oponible ...
No hay mediación posible, (muy) mala entraña entre estos dos.
Alidiaz escribió:... y capaz que ya está prescripta la obligacion, etc...
¿Es una obligación? pe: no es un pagaré.

La causante/declarante dice que su hijo se hizo cargo de los gastos y que los seguirá haciendo, que todo ha sido y será de su propio bolsillo hasta que se resuelva el litigio y que por lo tanto lo que surja de la ello le pertenece en un 100%.

Gracias.
 #1142592  por matriculado
 
Buenos días:
Alidiaz escribió:""lo que surja de la ello le pertenece en un 100%"" NO SE ENTIENDE LA REDACCION
Totamente de acuerdo, mis disculpas.

Rectifico:
La causante/declarante dice que su hijo se hizo cargo de los gastos y que los seguirá haciendo, que todo ha sido y será de su propio bolsillo hasta que se resuelva el litigio y que por lo tanto lo que surja de la resolución del litigio le pertenece en un 100% (esto es, la deuda que había acumulado la actora con la causante).

Lamento el inconveniente.

Gracias.
 #1142623  por Alidiaz
 
...es como dijo el juzgado. Para mí sería mediación, fracasa por falta de acuerdo y despues ordinario. Hay que probar todo eso que dice el heredero.
 #1142666  por matriculado
 
Buenos días:
Alidiaz escribió:...es como dijo el juzgado. Para mí sería mediación, fracasa por falta de acuerdo y despues ordinario.
Entiendo, al fin y al cabo es sucesorio es sólo para eso y para reclamar/dirimir nada.
Alidiaz escribió: Hay que probar todo eso que dice el heredero.
Por un lado está la declaración de la causante (muy clara al respecto) firmada ante un Juez de Paz, el hecho de que los pagos tienen comprobantes a nombre del heredero o han salido de sus cuentas bancarias/de crédito y el hecho de que el reclamo lo está haciendo él, no un coheredero.

Gracias, buen fin de semana.
 #1142735  por Alidiaz
 
antes de demandar fijate bien en la doctrina la división de deudas.. hay deudas del heredero, deudas del juicio y deudas del causante.. por ejemplo, que quiere recuperar el heredero? impuestos, arreglos, seguros...????
 #1142760  por matriculado
 
Buenas tardes:
Alidiaz escribió:antes de demandar fijate bien en la doctrina la división de deudas.
OK.
Alidiaz escribió: hay deudas del heredero, deudas del juicio y deudas del causante.
En este caso y hasta el momento hay un solo coheredero presentado.

Y las deudas son de la causante para con el coheredero que inicia la sucesión.
Comprenden los gastos del mantenimiento del inmueble + los gastos del juicio del que es objeto.

No hay otras deudas de las que estemos informados.

Por otro lado, estan los gastos del inicio de la sucesión en sí.
Entiendo que al otro coheredero se le puede reclamar el 50% de todos los gastos salvo mis honorarios ya que tiene su propio abogado.
Alidiaz escribió: ... por ejemplo, que quiere recuperar el heredero? impuestos, arreglos, seguros...????
Todo lo que menciono más arriba.

Gracias por tu ayuda.

M.