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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1142305  por coraso
 
Buen dia les cuento el siguiente caso medio complicado.
Sra. inicia su rti ante la AFJP en 2007, debido a una incapacidad neurologica y psiquiatrica. Lo tramita sin asistencia de ningun abogado.
La AFJP demora tres años en resolver ( en esos años por su incapacidad no pudo trabajar) y luego le dictaminan 35% de incapacidad.
Vienen a consultarme con ese dictamen transcurridos dos meses. Ante la situacion: apelacion vencida y si solicitaba un rti nuevo seria irregular sin derecho: lo intente solucionar reurriendo el dictamen segun procedimiento ordinario en primer instancia. Esto fue en 2010.
El jugado 8 se declarò incompetente y lo remitio a la Camara de SS. Esta notò que no habia intervenido la Comision medica Central y ahi lo remitiò. La CMC la cito a revisaciòn y le bajo la incapacidad al 20%!!!! ese dictamen si lo apele en termino y luego el Cuerpo Medico Forense le otorgò el 70% de incapacidad ( solo por lo neurologico, porque ya cubria el porcentaje, aparte tiene cancer, etc).
Ahora estos en el plazo para contestar el dictamen que obviamente voy a consentir.
MI temor es que la demanda se rechace por la apelacion extemporanea del primer dictamen emitido en 2010. Aunque por otro lado, tambien podrian haberla denegado directamente la accion sin remitir al dictamen medico del cuerpo forense.
Lo que pienso hacer es: basarme en principio de informalismo a favor del administrado, In dubio pro accion, principio de acceso irrestricto a la justicia.Y basarme en que tiene una incapacidad y actuo sin letrado, que si volvia a iniciarla seria irregular sin derecho y no se podria jubilar.
Uds que piensan? es un caso muy importante para mi porque es una persona joven que esta realmente mal de salud, y necesita mucho el ingreso ya que era costurera cuando podia trabajar.
Muchas gracias
 #1142549  por Alejandra Radua
 
A mi me vino a ver una sra que apeló el dictamen de la comision medica ante la camara de seguridad social sin patrocinio letrado.
Es mas, me consultó porqud el cuerpo medico forense la citaba a otro domicilio y ella presentaba escritos aclarando la nueva direccion. Todo eso sin patrocinio!!
Ahora me presenté y denuncié el correcto domicilio y lo enviaron por tercera vez al cuerpo medico.

Una consulta. Qué plazo hay para recurrir el dictamen de la ART ante la comision medica?
 #1163997  por dani64
 
El CMF le otorgó el 67% de incapacidad.
La Cámara dicta sentencia ó remite el expte a Anses?
 #1163998  por dani64
 
coraso escribió:Buen dia les cuento el siguiente caso medio complicado.
Sra. inicia su rti ante la AFJP en 2007, debido a una incapacidad neurologica y psiquiatrica. Lo tramita sin asistencia de ningun abogado.
La AFJP demora tres años en resolver ( en esos años por su incapacidad no pudo trabajar) y luego le dictaminan 35% de incapacidad.
Vienen a consultarme con ese dictamen transcurridos dos meses. Ante la situacion: apelacion vencida y si solicitaba un rti nuevo seria irregular sin derecho: lo intente solucionar reurriendo el dictamen segun procedimiento ordinario en primer instancia. Esto fue en 2010.
El jugado 8 se declarò incompetente y lo remitio a la Camara de SS. Esta notò que no habia intervenido la Comision medica Central y ahi lo remitiò. La CMC la cito a revisaciòn y le bajo la incapacidad al 20%!!!! ese dictamen si lo apele en termino y luego el Cuerpo Medico Forense le otorgò el 70% de incapacidad ( solo por lo neurologico, porque ya cubria el porcentaje, aparte tiene cancer, etc).
Ahora estos en el plazo para contestar el dictamen que obviamente voy a consentir.
MI temor es que la demanda se rechace por la apelacion extemporanea del primer dictamen emitido en 2010. Aunque por otro lado, tambien podrian haberla denegado directamente la accion sin remitir al dictamen medico del cuerpo forense.
Lo que pienso hacer es: basarme en principio de informalismo a favor del administrado, In dubio pro accion, principio de acceso irrestricto a la justicia.Y basarme en que tiene una incapacidad y actuo sin letrado, que si volvia a iniciarla seria irregular sin derecho y no se podria jubilar.
Uds que piensan? es un caso muy importante para mi porque es una persona joven que esta realmente mal de salud, y necesita mucho el ingreso ya que era costurera cuando podia trabajar.
Muchas gracias
Hola coraso.
Cómo te fue con este expte?
 #1164000  por lucky
 
Tiene que dictar sentencia y después notificarla a las partes. Y Anses la deberá cumplir.
Antes de dictar sentencia se debería dar vista a las partes del informe del CMF.
 #1164002  por dani64
 
lucky escribió:Tiene que dictar sentencia y después notificarla a las partes. Y Anses la deberá cumplir.
Antes de dictar sentencia se debería dar vista a las partes del informe del CMF.
Gracias lucky.
Ya nos corrieron vista del informe del CMF.
Habiendole dado mas del 67% yo no debo manifestar nada. Anses tiene 3 días para impugnarlo. Es así?
Nunca tuve un RTI en Cámara.
Es más, este me llegó ya apelado por la titular en forma extemporánea sin patrocinio letrado.
Yo me presenté porque la citaban mal al domicilio.
 #1164006  por lucky
 
Una vez que venza el plazo para observar o impugnar, pedí se dicte sentencia. No creo que Anses impugne.
Una vez notificada y firme la sentencia me parece que lo remiten directamente a anses para su cumplimiento.