Buen dia les cuento el siguiente caso medio complicado.
Sra. inicia su rti ante la AFJP en 2007, debido a una incapacidad neurologica y psiquiatrica. Lo tramita sin asistencia de ningun abogado.
La AFJP demora tres años en resolver ( en esos años por su incapacidad no pudo trabajar) y luego le dictaminan 35% de incapacidad.
Vienen a consultarme con ese dictamen transcurridos dos meses. Ante la situacion: apelacion vencida y si solicitaba un rti nuevo seria irregular sin derecho: lo intente solucionar reurriendo el dictamen segun procedimiento ordinario en primer instancia. Esto fue en 2010.
El jugado 8 se declarò incompetente y lo remitio a la Camara de SS. Esta notò que no habia intervenido la Comision medica Central y ahi lo remitiò. La CMC la cito a revisaciòn y le bajo la incapacidad al 20%!!!! ese dictamen si lo apele en termino y luego el Cuerpo Medico Forense le otorgò el 70% de incapacidad ( solo por lo neurologico, porque ya cubria el porcentaje, aparte tiene cancer, etc).
Ahora estos en el plazo para contestar el dictamen que obviamente voy a consentir.
MI temor es que la demanda se rechace por la apelacion extemporanea del primer dictamen emitido en 2010. Aunque por otro lado, tambien podrian haberla denegado directamente la accion sin remitir al dictamen medico del cuerpo forense.
Lo que pienso hacer es: basarme en principio de informalismo a favor del administrado, In dubio pro accion, principio de acceso irrestricto a la justicia.Y basarme en que tiene una incapacidad y actuo sin letrado, que si volvia a iniciarla seria irregular sin derecho y no se podria jubilar.
Uds que piensan? es un caso muy importante para mi porque es una persona joven que esta realmente mal de salud, y necesita mucho el ingreso ya que era costurera cuando podia trabajar.
Muchas gracias
Sra. inicia su rti ante la AFJP en 2007, debido a una incapacidad neurologica y psiquiatrica. Lo tramita sin asistencia de ningun abogado.
La AFJP demora tres años en resolver ( en esos años por su incapacidad no pudo trabajar) y luego le dictaminan 35% de incapacidad.
Vienen a consultarme con ese dictamen transcurridos dos meses. Ante la situacion: apelacion vencida y si solicitaba un rti nuevo seria irregular sin derecho: lo intente solucionar reurriendo el dictamen segun procedimiento ordinario en primer instancia. Esto fue en 2010.
El jugado 8 se declarò incompetente y lo remitio a la Camara de SS. Esta notò que no habia intervenido la Comision medica Central y ahi lo remitiò. La CMC la cito a revisaciòn y le bajo la incapacidad al 20%!!!! ese dictamen si lo apele en termino y luego el Cuerpo Medico Forense le otorgò el 70% de incapacidad ( solo por lo neurologico, porque ya cubria el porcentaje, aparte tiene cancer, etc).
Ahora estos en el plazo para contestar el dictamen que obviamente voy a consentir.
MI temor es que la demanda se rechace por la apelacion extemporanea del primer dictamen emitido en 2010. Aunque por otro lado, tambien podrian haberla denegado directamente la accion sin remitir al dictamen medico del cuerpo forense.
Lo que pienso hacer es: basarme en principio de informalismo a favor del administrado, In dubio pro accion, principio de acceso irrestricto a la justicia.Y basarme en que tiene una incapacidad y actuo sin letrado, que si volvia a iniciarla seria irregular sin derecho y no se podria jubilar.
Uds que piensan? es un caso muy importante para mi porque es una persona joven que esta realmente mal de salud, y necesita mucho el ingreso ya que era costurera cuando podia trabajar.
Muchas gracias