Ah si, tenes razon, se me hizo ensalada con las partes
En ese caso, si podrias continuar en posesion del inmueble
No te hace falta una cautelar, directamente contestale la CD rechazando la rescision anticipada alegando que la misma no esta comprendida en las excepciones de la ley, y, que por tal motivo no le sera retornado el bien locado hasta tanto no finalice la locacion, y lo intimas a recibir el pago de los alquileres mensuales bajo apercibimiento de depositarlos (cosa que vas a tener que hacer, ya que no te los van a querer recibir). Y que sean ellos los que te tengan que iniciar el juicio de desalojo, a ver como lo justifican, ya que falta de pago no habria, y cuando digan que el contrato esta finalizado le opones que la causa de finalizacion no es tal ya que no estaba el locador habilitado a rescindir
Ahora bien, fijate que en el contrato no haya alguna clausula por la cual se haya dispuesto que la falta de garante o perdida de la garantia es motivo de rescicion, porque si ese es el caso, ahi si te sonaron, ahi si tendrian razon ya que la ley general solo dispone los casos del 1219, pero como el contrato es ley para las partes, si ellos dispusieron otros motivos por los cuales pueda operar la rescicion, entonces te corren por ese lado y mucho argumento no tendrias, salvo intentar pedir la nulidad de la clausula por ser abusiva y estar el contrato comprendido en los casos del 988 del CCCN (cosa que vas a tener que probar)
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"