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  • Rescisión- PROHIBICION DE NO INNOVAR

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 #1140694  por Manyula79
 
Hola una consulta, a un cliente le "rescindieron " un contrato de locación invocando la falta de garantía. Es prospera una medida de prohibición de no innovar para preservar la posesión del local???
 #1140725  por flux
 
No realmente

La rescision como medida legal no requiere causa (salvo que en el contrato se haya dispuesto alguna mencion especifica que diga que este derecho solo puede hacerse con expresión causa); si el locador la ejerció una vez que de los plazos legales le dieran el derecho a hacerlo, puede hacerlo, sin necesidad de expresar causa. Osea, podria haber puesto "a partir de la fecha rescindo contrato de locacion" sin aclarar nada mas o porque, y seria igualmente valido
 #1141171  por Manyula79
 
o sea que te puede rescindir un contrato de locación cuando se le ocurra y porque sí. Se supone que un contrato se celebra para ser respetado...PACTA SUNT SERVANDA
 #1141332  por flux
 
o sea que te puede rescindir un contrato de locación cuando se le ocurra y porque sí. Se supone que un contrato se celebra para ser respetado...PACTA SUNT SERVANDA
Si, porque la ley lo dispone que esa posibilidad la tienen ambas partes y que la pueden ejercer una ves pasados los plazos legales minimos de duracion del contrato

y antes que esa premisa, que es propia de los contratos entre privados, hay otra que es de orden publico

"Dura Lex, sed Lex"
 #1141451  por Manyula79
 
El contrato referido a mi consulta sobre el cual `plantearon la rescisión, le restan dos años más de locación, no hay cláusula que intime a presentar una garantía ni a sustituirla en su defecto.
 #1141453  por Manyula79
 
ni la ley preve como motivo de resolución anticipada por parte del locador la ausencia de garantía.
 #1141520  por flux
 
El contrato referido a mi consulta sobre el cual `plantearon la rescisión, le restan dos años más de locación, no hay cláusula que intime a presentar una garantía ni a sustituirla en su defecto.
No tiene porque haberla, esa posibilidad de incluirla o no, esta en lo que es la libre voluntad de las partes
ni la ley preve como motivo de resolución anticipada por parte del locador la ausencia de garantía.
Directamente, la ley no determina que se necesiten expresar motivos para ejercer una resolucion anticipada

...Entonce si la ley permite rescindir sin expresion de causa...

¿Cual es el sentido de decir que ese motivo no esta comprendido en la ley?

Si a fin de cuentas ningun motivo lo esta y la ley no pide motivos para ejercer una resolucion anticipada ni enumera taxtativamente cuales deban ser
 #1142108  por flux
 
Manyula79 escribió:ART. 1219 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL.-
Lee tambien el articulo que le sigue poco despues:
ARTICULO 1221.- Resolución anticipada. El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario:
a) si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso;
b) en los casos del artículo 1199, debiendo abonar al locador el equivalente a dos meses de alquiler.
El articulo que vos citas es el de resolucion sin necesidad de esperar plazo alguno y abonar multa alguna. Ese si tiene motivos taxativos. El que te puse yo es el que se aplica a tu caso, no requiere motivos para ejercerlo porque no menciona ningun motivo. Solo te pone las condiciones en las que podes ejercer ese derecho y el pago de la penalidad por hacerlo

No hay vuelta, es el mismo CCCN el que autoriza al locador a hacer una rescicion anticipada sin expresion de causa, o, mejor dicho, sin siquiera necesitar mas causa que "querer hacerlo", solo tiene que estar dentro del plazo legal para hacerlo, y pagar la multa
 #1142412  por Manyula79
 
El 1221 habla de resolución por parte del locatario y NO DEL LOCADOR. Mi consulta fue por una resolución que planteó el locador en un contrato de 5 años, motivándola en la falta o sustitución de una garantía. No sé sobre que respondés vos, pero gracias por tu tiempo111. Saludos
 #1142455  por flux
 
Ah si, tenes razon, se me hizo ensalada con las partes

En ese caso, si podrias continuar en posesion del inmueble

No te hace falta una cautelar, directamente contestale la CD rechazando la rescision anticipada alegando que la misma no esta comprendida en las excepciones de la ley, y, que por tal motivo no le sera retornado el bien locado hasta tanto no finalice la locacion, y lo intimas a recibir el pago de los alquileres mensuales bajo apercibimiento de depositarlos (cosa que vas a tener que hacer, ya que no te los van a querer recibir). Y que sean ellos los que te tengan que iniciar el juicio de desalojo, a ver como lo justifican, ya que falta de pago no habria, y cuando digan que el contrato esta finalizado le opones que la causa de finalizacion no es tal ya que no estaba el locador habilitado a rescindir

Ahora bien, fijate que en el contrato no haya alguna clausula por la cual se haya dispuesto que la falta de garante o perdida de la garantia es motivo de rescicion, porque si ese es el caso, ahi si te sonaron, ahi si tendrian razon ya que la ley general solo dispone los casos del 1219, pero como el contrato es ley para las partes, si ellos dispusieron otros motivos por los cuales pueda operar la rescicion, entonces te corren por ese lado y mucho argumento no tendrias, salvo intentar pedir la nulidad de la clausula por ser abusiva y estar el contrato comprendido en los casos del 988 del CCCN (cosa que vas a tener que probar)
 #1142632  por Manyula79
 
jajajaja no hay problema, si se continuó con la posesión del inmueble. Y le inicié una consignación de alquileres porque rechazaron los pagos. No, no hay cláusula alguna en el contrato por la que se requiera una garantía ni menos la sustitución. También un dd y pp por incumplimiento de contrato al "rescindir" sin causa. Muchas gracias!!!