Estimados laboralistas,
Me llegó un cliente que ya hizo un reclamo judicial por incapacidad contra la ART con otro profesional. Hoy en día se desvinculó de la empresa y por lo tanto quiere realizar la acción judicial por reparación integral.
El reclamo se inició en vigencia de la ley 26.773, lo que me deja dudas respecto de la procedencia de la reparación integral en virtud del art. 4 de la misma y de la prescripción de la acción.
Es decir, mi cliente habría realizado ejercicio expreso de la opción con patrocinio letrado y ha percibido la indemnización tarifada sin reserva alguna.
Hoy en día:
1.- ¿PUEDE RECLAMAR AL EMPLEADOR POR LAS PATOLOGIAS QUE YA RECLAMÓ A LA ART?.
2.- En caso que pueda, ¿DESDE CUANDO SE COMPUTA LA PRESCRIPCION, DESDE QUE TOMÓ CONOCIMIENTO AL INICIAR LOS OTROS EXPTES. O DESDE LA PERICIA OFICIAL DENTRO DE LOS MISMOS?
Gracias y saludos!
Me llegó un cliente que ya hizo un reclamo judicial por incapacidad contra la ART con otro profesional. Hoy en día se desvinculó de la empresa y por lo tanto quiere realizar la acción judicial por reparación integral.
El reclamo se inició en vigencia de la ley 26.773, lo que me deja dudas respecto de la procedencia de la reparación integral en virtud del art. 4 de la misma y de la prescripción de la acción.
Es decir, mi cliente habría realizado ejercicio expreso de la opción con patrocinio letrado y ha percibido la indemnización tarifada sin reserva alguna.
Hoy en día:
1.- ¿PUEDE RECLAMAR AL EMPLEADOR POR LAS PATOLOGIAS QUE YA RECLAMÓ A LA ART?.
2.- En caso que pueda, ¿DESDE CUANDO SE COMPUTA LA PRESCRIPCION, DESDE QUE TOMÓ CONOCIMIENTO AL INICIAR LOS OTROS EXPTES. O DESDE LA PERICIA OFICIAL DENTRO DE LOS MISMOS?
Gracias y saludos!