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  • Cómo celebrar acuerdo en sede civil q no obstruya DDA A ART

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 #1142805  por antunezbrendae
 
Hola Colegas.

Tengo a dos chicas en una moto yendo al trabajo, embestidas por un vehiculo.

ART: Las llevé a SECLO (cada una de las chicas con expediente separado) y cerramos sin acuerdo.

SEDE CIVIL: Hay acuerdo privado con la aseguradora solo por daño material de la moto y daño moral. No lesiones, le tiran la pelota a la ART.

Mi planteo es el siguiente: La Aseguradora de sede civil me manda el acuerdo redactado y a mi me hace ruido que dice que la suma acordada es por todo concepto. Y agrega esto:

"LA RECLAMANTE nada más tendrá que reclamar a esta aseguradora, en concepto de gastos médicos, farmacéuticos, gastos por internación, incapacidad física o psíquica, tratamientos pasados y futuros, daño moral, ni por ningún otro concepto, daño o perjuicio, pasado, actual o futuro, derivado del accidente de tránsito más arriba identificado, ni contra esta aseguradora ni contra su asegurado GXXXA, ni contra quien en definitiva resultare ser titular, y/o propietario, y/o civilmente responsable, y/o beneficiario económico de la explotación del vehículo asegurado por lesta aseguradora, ut-supra identificado, al momento del accidente en cuestión----------------------
4°) Asimismo LA RECLAMANTE declara y asume que la suma dineraria aquí abordada abarca, frente a esta seguradora, todos los rubros indemnizatorios reclamados (DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL). También reconociendo y asumiendo LA RECLAMANTE, que el monto aquí abordado es ADICIONAL al monto indemnizatorio que abonó o abonará (en su debido caso) la A.R.T. interviniente en el presente siniestro como A.R.T. requerida para la debida cobertura de los rubros protegidos por la Ley de Riesgos del Trabajo.-"


A mi em da la sensación que si aca firmamos que ya nos pagaron todo: incluídas lesiones (las cuales no se estan pagando verdaderamente) después no me van a declarar procedentes los rubros indemnizatorios por lesiones contra la ART, solo me van a abonar el 3 de la ley 26.773. y ello sin perjuicio de que ahí diga eso de que el monto acordado es adicional al que abonó o abonará la ART. Me parece que así ni siquiera la ART va a poder repetir las lesiones contra el seguro.

Qué opinan?
 #1142824  por berlin1974
 
Para mi esta perfecta la redacción de esa cláusula. Tené en cuenta que la ley establece que lo que pague la ART lo puede repetir del civilmente responsable, y que la víctima puede igualmente reclamar respecto del civilmente responsable aquellos daños que no fueron cubiertos por la ART.
Al dejar aclarado que lo se paga es adicional a lo que pago o pague la ART, se deja a salvo el reclamo de la víctima contra la ART y reclamo de ART para repetir lo que haya abonado.
Fijate que dice que la víctima no tiene nada mas que reclamar respecto de la aseguradora ni de su asegurado, pero no dice que no le puedas reclamar a un tercero, en este caso la ART.
Saludos