Hola Colegas.
Tengo a dos chicas en una moto yendo al trabajo, embestidas por un vehiculo.
ART: Las llevé a SECLO (cada una de las chicas con expediente separado) y cerramos sin acuerdo.
SEDE CIVIL: Hay acuerdo privado con la aseguradora solo por daño material de la moto y daño moral. No lesiones, le tiran la pelota a la ART.
Mi planteo es el siguiente: La Aseguradora de sede civil me manda el acuerdo redactado y a mi me hace ruido que dice que la suma acordada es por todo concepto. Y agrega esto:
"LA RECLAMANTE nada más tendrá que reclamar a esta aseguradora, en concepto de gastos médicos, farmacéuticos, gastos por internación, incapacidad física o psíquica, tratamientos pasados y futuros, daño moral, ni por ningún otro concepto, daño o perjuicio, pasado, actual o futuro, derivado del accidente de tránsito más arriba identificado, ni contra esta aseguradora ni contra su asegurado GXXXA, ni contra quien en definitiva resultare ser titular, y/o propietario, y/o civilmente responsable, y/o beneficiario económico de la explotación del vehículo asegurado por lesta aseguradora, ut-supra identificado, al momento del accidente en cuestión----------------------
4°) Asimismo LA RECLAMANTE declara y asume que la suma dineraria aquí abordada abarca, frente a esta seguradora, todos los rubros indemnizatorios reclamados (DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL). También reconociendo y asumiendo LA RECLAMANTE, que el monto aquí abordado es ADICIONAL al monto indemnizatorio que abonó o abonará (en su debido caso) la A.R.T. interviniente en el presente siniestro como A.R.T. requerida para la debida cobertura de los rubros protegidos por la Ley de Riesgos del Trabajo.-"
A mi em da la sensación que si aca firmamos que ya nos pagaron todo: incluídas lesiones (las cuales no se estan pagando verdaderamente) después no me van a declarar procedentes los rubros indemnizatorios por lesiones contra la ART, solo me van a abonar el 3 de la ley 26.773. y ello sin perjuicio de que ahí diga eso de que el monto acordado es adicional al que abonó o abonará la ART. Me parece que así ni siquiera la ART va a poder repetir las lesiones contra el seguro.
Qué opinan?
Tengo a dos chicas en una moto yendo al trabajo, embestidas por un vehiculo.
ART: Las llevé a SECLO (cada una de las chicas con expediente separado) y cerramos sin acuerdo.
SEDE CIVIL: Hay acuerdo privado con la aseguradora solo por daño material de la moto y daño moral. No lesiones, le tiran la pelota a la ART.
Mi planteo es el siguiente: La Aseguradora de sede civil me manda el acuerdo redactado y a mi me hace ruido que dice que la suma acordada es por todo concepto. Y agrega esto:
"LA RECLAMANTE nada más tendrá que reclamar a esta aseguradora, en concepto de gastos médicos, farmacéuticos, gastos por internación, incapacidad física o psíquica, tratamientos pasados y futuros, daño moral, ni por ningún otro concepto, daño o perjuicio, pasado, actual o futuro, derivado del accidente de tránsito más arriba identificado, ni contra esta aseguradora ni contra su asegurado GXXXA, ni contra quien en definitiva resultare ser titular, y/o propietario, y/o civilmente responsable, y/o beneficiario económico de la explotación del vehículo asegurado por lesta aseguradora, ut-supra identificado, al momento del accidente en cuestión----------------------
4°) Asimismo LA RECLAMANTE declara y asume que la suma dineraria aquí abordada abarca, frente a esta seguradora, todos los rubros indemnizatorios reclamados (DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL). También reconociendo y asumiendo LA RECLAMANTE, que el monto aquí abordado es ADICIONAL al monto indemnizatorio que abonó o abonará (en su debido caso) la A.R.T. interviniente en el presente siniestro como A.R.T. requerida para la debida cobertura de los rubros protegidos por la Ley de Riesgos del Trabajo.-"
A mi em da la sensación que si aca firmamos que ya nos pagaron todo: incluídas lesiones (las cuales no se estan pagando verdaderamente) después no me van a declarar procedentes los rubros indemnizatorios por lesiones contra la ART, solo me van a abonar el 3 de la ley 26.773. y ello sin perjuicio de que ahí diga eso de que el monto acordado es adicional al que abonó o abonará la ART. Me parece que así ni siquiera la ART va a poder repetir las lesiones contra el seguro.
Qué opinan?
