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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1140978  por stvi
 
FALLO DE LA CSJN RIPTE SOLO SOBRE LOS PISOS Y RECHAZO APLICACIÓN RETROACTIVA.

Como era de esperarse, concluyó la discusión y como siempre alquien tiene que pagar los platos de la devaluación.
Adivinene a quien le toca perder?

Ahora lo gracioso de esto es que el propio estado, quien es deudor autoasegurado en varios casos, es quien decide o resuelve cuanto debe pagar. (ahhh perdón me olvide que la justicia es independiente...)

Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente - ley especial

Buenos Aires, 7 de junio del 2016 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente - ley especial", para decidir sobre su procedencia.

8) Que las consideraciones efectuadas en la causa "Calderón" en modo alguno pueden ser tenidas en cuenta para la solución del sub lite, pues en este caso no cabe duda de que: a) la propia ley 26.773 estableció pautas precisas para determinar a qué accidentes o enfermedades laborales correspondería aplicarles las nuevas disposiciones legales en materia de prestaciones dinerarias; y b) ante la existencia de estas pautas legales
específicas qued6 excluida la posibilidad de acudir a las reglas generales de la legislación civil sobre aplicación temporal de las leyes.
La simple lectura de los textos normativos reseñados en el considerando 5° de este pronunciamiento basta para advertir que del juego armónico de los arts. 8° Y 17.6 de la ley 26.773 claramente se desprende que la intención del legislador no fue otra que la de: (1) aplicar sobre los importes fijados a fines de 2009 por el decreto 1694 un reajuste, según la evolución que tuvo el índice RIPTE entre enero de 2010 y la fecha de entrada en vigencia de la ley, que los dejara "actualizados" a esta última fecha; y (2) ordenar, a partir de allí, un reajuste cada seis meses de esos importes de acuerdo con la variación del mismo índice. Y que del arto 17.5 también se desprende claramente que estos nuevos importes "actualizados" solo rigen para la reparación de contingencias cuya primera manifestación invalidante haya ocurrido con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del capítulo de la ley referente a las prestaciones dinerarias del régimen de reparación.
En síntesis, la ley 26. 773 dispuso el reaj uste mediante ei índice RIPTE de los "importes" a los que aludían los arts. 1°, 3° y 4° del decreto 1694/09 exclusivamente con el fin de que esas prestaciones de suma fija y pisos mínimos reajustados se aplicaran a las contingencias futuras; más precisamente, a los accidentes que ocurrieran y a las enfermedades que se manifestaran con posterioridad a la publicación del nuevo régimen
legal. El texto del art. 17.5, al establecer que "las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero" éntrarían en vigencia a partir de la publicación de la ley en el Boletín Oficial, no dejó margen alguno para otra interpretación.

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:
http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsult ... &interno=1
 #1142469  por JUSTINIANA
 
Cuantas dudas me genera ese fallo, daría la impresión que el RIPTE se aplica sólo a adicionales de pago único y al piso mínimo; más no a la fórmula polinómica .-
No pareciera de la literalidad de los considerandos que, los infortunios acaecidos con posterioridad a la vigencia de la ley (26/10/12) pudiera aplicarse el RIPTE a la fómula.
Que entienden Ustedes?
 #1142473  por stvi
 
El fallo es claro, NO SE APLICA EN FORMULA, solo a los pisos del decreto 2009, y a los fines de su actualización.
Y NO TIENE EFECTO RETROACTIVO, solo a causas posteriores a lo determinado por la ley.
En síntesis lo más barato para el estado AUTOASEGURADO.
No quedan dudas, quien tiene que pagar la DEVALUACIÓN.
 #1142529  por carastec
 
stvi escribió:El fallo es claro, NO SE APLICA EN FORMULA, solo a los pisos del decreto 2009, y a los fines de su actualización.
Y NO TIENE EFECTO RETROACTIVO, solo a causas posteriores a lo determinado por la ley.
En síntesis lo más barato para el estado AUTOASEGURADO.
No quedan dudas, quien tiene que pagar la DEVALUACIÓN.
Exacto. Este fallo VERGONZOSO, provoca una transferencia millonaria de recursos de los damnificados a las ART (o a los empleadores autoasegurados).
Les baja el pasivo violentamente a las ART.
Las mismas ART que ya habían estimado el impacto en sus alícuotas.

Un robo por donde se lo mire...
 #1142613  por stvi
 
Y POR SI ESTO FUERA POCO !!!!!!!!!! (ACLAR0 NO TENGO NINGUNA INCLINACIÓN POLITICA POR EL ANTERIOR GOBIERNO - SOLO PIDO QUE EL CONTADOR MORON ENCUENTRE EN LA CSJN ALGUIEN QUE LE EXPLIQUE UN POCO LA SITUACIÓN O EN EL COLEGIO DE ABOGADOS)

El Gobierno ya tiene listo para enviar al Congreso el texto de un proyecto de ley que reformula el régimen de riesgos del trabajo para intentar contener el constante avance de la litigiosidad contra el sistema, fenómeno que acumula un stock de más de 350 mil juicios en los últimos tres años y supone un costo laboral de más de u$s 5000 millones, según las estimaciones oficiales.

El eje central de la iniciativa elaborada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que lidera Gustavo Morón, en consenso con los principales actores del sistema, establece que será el fuero federal de la Seguridad Social y no el fuero Laboral, como ocurre en la actualidad, el ámbito jurisdiccional en el que deberán dirimirse las controversias vinculadas a accidentes o enfermedades laborales.

"Se buscará ratificar la pertenencia del Sistema de Riesgos del Trabajo al régimen de seguridad social, de indiscutible contenido federal, para resolver los factores negativos de la litigiosidad", explicó Morón acerca de los alcances de la reforma que promueve el Ejecutivo y cuyo envío al Congreso será definido próximamente por el presidente Mauricio Macri.

La preocupación de la SRT tiene sus argumentos en la aceleración que registró la industria del juicio tras la reforma de 2012, con un incremento promedio interanual de 15% en la cantidad de demandas y más de 350 mil juicios acumulados en los últimos tres años, lo que supone un costo laboral estimado en torno a los u$s 5000 millones. Para las empresas se trata de una inquietud permanente por el impacto del aumento de la litigiosiodad en los precios que pagan por la contratación de seguros de accidentes.

Si bien en promedio el costo de la cobertura alcanza al 3,4% de la masa salarial, en algunas actividades, regiones o empresas esa tarifa puede llegar a triplicarse. En esos casos, la mitad del precio de los seguros se justifica por el incremento en la cantidad de juicios contra el sistema.

El Gobierno comparte la misma preocupación y hasta alerta que, de mantenerse los actuales niveles de litigiosidad, el sistema colapsará. "No se pueden seguir trasladando más costos laborales", enfatizó Morón durante una entrevista que, junto a su equipo de colaboradores, concedió a El Cronista.

El superintendente explicó que, junto al cambio de jurisdicción hacia el fuero de la seguridad social, el proyecto de ley elaborado por el organismo se propone solucionar los problemas de procedimiento que enfrenta el sistema, como la resolución institucional por la vía administrativa, a través de las comisiones médicas. Al respecto, destacó que actualmente el 70% de las contingencias amparadas por la ley se reclaman a través de juicios laborales que evitan la obligatoriedad de la intervención previa de las comisiones, situación que –en su opinión– "conspira" contra los trabajadores.

COLEGAS VAYAMOS REGALANDO LOS TITULOS Y BUSCANDO OTRO TRABAJO...
 #1143049  por stvi
 
COMO LES DECIA LA IDEA ES QUE DEJEMOS DE EXISTIR...GRACIAS A ESTOS JUECES:

PIROLO, GONZÁLEZ, MAZA, GUISADO, PASTEN DE ISHIHARA, MARINO, BRANDOLINO, STORTINI, PESINO, PINTO VARELA, CATARDO, CAÑAL, RODRÍGUEZ BRUNENGO, FONTANA y FERA.

Fallo Plenario N° 329
Acta N° 2.634

Acto seguido, el TRIBUNAL por MAYORíA, RESUELVE: Fijar la siguiente doctrina:------------------------------------------------------------------------------------“En las causas en las cuales se reclaman beneficios emergentes de las leyes 24.557 y 26.773, no es legalmente admisible el pacto de cuota litis sobre el importe de las prestaciones contempladas en ellas”.--------------------------------------------------------
 #1143627  por DraLila
 
stvi escribió:COMO LES DECIA LA IDEA ES QUE DEJEMOS DE EXISTIR...GRACIAS A ESTOS JUECES:

PIROLO, GONZÁLEZ, MAZA, GUISADO, PASTEN DE ISHIHARA, MARINO, BRANDOLINO, STORTINI, PESINO, PINTO VARELA, CATARDO, CAÑAL, RODRÍGUEZ BRUNENGO, FONTANA y FERA.

Fallo Plenario N° 329
Acta N° 2.634

Acto seguido, el TRIBUNAL por MAYORíA, RESUELVE: Fijar la siguiente doctrina:------------------------------------------------------------------------------------“En las causas en las cuales se reclaman beneficios emergentes de las leyes 24.557 y 26.773, no es legalmente admisible el pacto de cuota litis sobre el importe de las prestaciones contempladas en ellas”.--------------------------------------------------------
Una verguenza

Destaco el voto de la Dra. LA DOCTORA FERREIRÓS, lastima que sea la minoria:

"De seguirse el lineamiento de la nueva ley, no habría una merma proporcional como
en el anterior régimen, sino directamente la supresión de un derecho alimentario que
24 le corresponde al abogado, quien también es un trabajador
, resultado esto último,
por ser un perjuicio mayor, inaceptable."
 #1143676  por stvi
 
Tiene razón voto sumamente rescatable Excelentísima Camarista (vive para el derecho...o el derecho es su vida). Fue mi profesora, pero no me gustó el cambio de postura en cuanto a la forma de aplicación del RIPTE en su SALA.
Además, de esta manera una persona no registrada o parcialmente registrada, queda a las buenas de la ART, que sin un juicio donde se acredite el salario no cobraran lo que corresponde.
Esto sin tener en cuenta el carácter alimentario que tiene el convenio obviamente.

La idea es bajar los costos "Estado/Empresa/ART/Autoasegurado", pero pregunto: no sería más razonable bajar los costos no teniendo que realizar tantos aportes y contribuciones por cada empleado.??

Digo esta gente inteligente que quiere reactivar el país, ¿porqué no analiza las variantes?:

1) Nos sobra tierra no cultivada, por altos costos de producción y poca ganancia
2) Tenemos muuuucha mano de obra desocupada
3) A esa mano de obra desocupada se le abonan planes.

Resultado:

Paguemos los planes, contra el trabajo en la tierra no cultivada, aumentamos el PBI, bajamos los costos de los productores que no abonarían salarios ni aportes por un tiempo limitado, y quienes reciben planes sin trabajar se dignifican, enseñan a sus hijos a trabajar. Así no tenemos tanta concentración habitacional, y también bajamos los niveles de delincuencia.

Estamos equivocando el camino, no se trata de crear china en Argentina, o creen que alguien quiere tener esa realidad de país. Lo peor de todo es que copiamos el exterior, pero no lo bueno.-
 #1143864  por sergiosky
 
por el plenario no se permiten los pactos de cuota litis y si avanza el proyecto los infortunios laborales pasan al fuero federal... bue, es hora de ir aprendiendo un oficio :roll:
 #1186978  por alejandra01
 
alguien que me diga donde está el error en mi liquidación?. ibm 2770, edad 36 años, 30% de incapacidad. La formula me da 79.717,83 y el piso mínimo (180.000 x 30%) me da 54.000. Y adic de pago único me da 15.943.57, El tema es que no se si por la fecha de la primera manifestación debo actualizar los pisos y aplicar el ripte...cosa que no se como hacer y esta liquidación ya me tiene un poco cansada..Los leo..
 #1186986  por dramnj
 
ACTUALIZALO, TE PASO UN PARRAFO QUE SIEMPRE INCLUYO EN MIS DEMANDAS

Con fecha 26/10/12 entro en vigencia la ley 26.773 que modifico la ley 24.557, que en ciertos aspectos mejoro el cálculo de las indemnizaciones, además de disponer una indemnización adicional de pago único “…en compensación por cualquier otro daño no reparado por las formulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma”. (art. 3 ley 26.773)
En la practica la nueva ley, si bien es regresiva en un aspecto central como es obligar al trabajador accidentado o enfermo a optar de modo excluyente por la vía de acción especial o por la vía de la acción con fundamento en las normas del Derecho Civil, y discriminatoria pues excluye sin fundamento a los trabajadores incapacitados por accidentes “in itinere” del pago adicional previsto en el art. 3 de la ley, vino a mejorar el quantum de las indemnizaciones previstas por el régimen especial.
El 8 de la ley 26773 contiene una actualización de las sumas a percibir en materia de prestaciones de riesgos del trabajo y significa un reconocimiento del fenómeno de la inflación en nuestro país y de los aumentos salariales nominales que procuran mantener el valor de compra de los salarios.
Si se paga una indemnización o prestación dineraria tomando como base un valor histórico del salario del trabajador a la fecha del accidente, se está detrayendo de la reparación la pérdida del poder adquisitivo ante la inflación que nos aqueja y en definitiva se estaría pagando la indemnización en moneda devaluada.
La norma en cuestión dispone el ajuste de las indemnizaciones de manera general semestralmente según la variación del RIPTE, que desde enero/2010 (fecha que indica la ley) a mayo/17 (ultimo índice actualizado) sufrió una variación del 7,6511.

Este es el coeficiente a tener en cuenta para el cálculo de los mínimos indemnizatorios que prevé el sistema de riesgos de trabajo vigente.
Dice el art. 8 de la ley 26.773: “Los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustaran de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales), PUBLICADO POR LA Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social…”
Y el art. 17 inc. 6 dice “Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajustaran a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales), publicado por la Secretaria de Seguridad Social, desde el 1º de enero del año 2010. La actualización general prevista en el artículo 8º de esta ley se efectuara en los mismos plazos que la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la ley 24.241, modificado por su similar 26.417”.
 #1186990  por alejandra01
 
gracias...igual tengo mis dudas por el fallo Espósito...
dramnj escribió: Mar, 24 Oct 2017, 12:25 ACTUALIZALO, TE PASO UN PARRAFO QUE SIEMPRE INCLUYO EN MIS DEMANDAS

Con fecha 26/10/12 entro en vigencia la ley 26.773 que modifico la ley 24.557, que en ciertos aspectos mejoro el cálculo de las indemnizaciones, además de disponer una indemnización adicional de pago único “…en compensación por cualquier otro daño no reparado por las formulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma”. (art. 3 ley 26.773)
En la practica la nueva ley, si bien es regresiva en un aspecto central como es obligar al trabajador accidentado o enfermo a optar de modo excluyente por la vía de acción especial o por la vía de la acción con fundamento en las normas del Derecho Civil, y discriminatoria pues excluye sin fundamento a los trabajadores incapacitados por accidentes “in itinere” del pago adicional previsto en el art. 3 de la ley, vino a mejorar el quantum de las indemnizaciones previstas por el régimen especial.
El 8 de la ley 26773 contiene una actualización de las sumas a percibir en materia de prestaciones de riesgos del trabajo y significa un reconocimiento del fenómeno de la inflación en nuestro país y de los aumentos salariales nominales que procuran mantener el valor de compra de los salarios.
Si se paga una indemnización o prestación dineraria tomando como base un valor histórico del salario del trabajador a la fecha del accidente, se está detrayendo de la reparación la pérdida del poder adquisitivo ante la inflación que nos aqueja y en definitiva se estaría pagando la indemnización en moneda devaluada.
La norma en cuestión dispone el ajuste de las indemnizaciones de manera general semestralmente según la variación del RIPTE, que desde enero/2010 (fecha que indica la ley) a mayo/17 (ultimo índice actualizado) sufrió una variación del 7,6511.

Este es el coeficiente a tener en cuenta para el cálculo de los mínimos indemnizatorios que prevé el sistema de riesgos de trabajo vigente.
Dice el art. 8 de la ley 26.773: “Los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustaran de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales), PUBLICADO POR LA Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social…”
Y el art. 17 inc. 6 dice “Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajustaran a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales), publicado por la Secretaria de Seguridad Social, desde el 1º de enero del año 2010. La actualización general prevista en el artículo 8º de esta ley se efectuara en los mismos plazos que la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la ley 24.241, modificado por su similar 26.417”.
 #1230941  por deborahgch
 
buenas noches colegas, respecto al indice RIPTE, como se cual utilizara el juez? me refiero a, la escala ripte al momento del infortunio laboral o al momento de la sentecia por ejemplo el juez utiliza el actual??