Hola a todos, en un juicio de alimentos en Pcia de Bs As ya tengo ordenado el oficio de percepción directa al Banco Provincia, mis dudas son:
1.Quién firma este oficio?
2. Se deja a confronte?
3.Tengo que ir al juzgado con mi clienta para que le certifiquen la firma?
4. Al banco puede diligenciarlo directamente mi clienta?
Todo otro dato que puedan aportar será bienvenido, ya que es la primera vez que lo hago.
Gracias por ayudar

1.Quién firma este oficio?
2. Se deja a confronte?
3.Tengo que ir al juzgado con mi clienta para que le certifiquen la firma?
4. Al banco puede diligenciarlo directamente mi clienta?
Todo otro dato que puedan aportar será bienvenido, ya que es la primera vez que lo hago.
Gracias por ayudar
