Hola gente..estoy en una duda con un juicio de daños y quisiera opinión de quienes más saben ya que es la primera vez que llego a sentencia en éste tema.
El caso es un choque casi frontal en una avenida, donde la pericia define que no se sabe quien se pasó la línea central, y ambos autos terminaron dañados, mi cliente incluso grave. Los demandados (titular registral y conductor) no se presentaron ni a contestar demanda. Se presentó la citada en garantía solo diciendo que fue mi cliente quien se pasó la línea central pero no presenta pruebas de nada, solo acompañó póliza.
En síntesis, lo que dudo es si renuncio a la causa penal como prueba..y porque?. porque tengo testigos que declararon que el otro auto los chocó, La pericia confirma los daños de mi cliente. Hice absolver a la aseguradora; porque en la causa se relataron los hechos que los demandados no refutaron como falases y además se agregaron fotos de los daños que no fueron desconocidos por nadie, así como tampoco los hechos narrados en la demanda .Los demandados no se presentaron en el expte jamás a pesar de estar bien notificados.
Como la causa penal no continuó, sino que se archivó, al remitirse la misma al expte civil, el juez civil ordena remisión a la UFI para que notifique del archivo a las partes.. pero mi problema es que a los demandados no van a poder notificarlos porque a mí me costó ubicar los domicilios. Por este motivo y para no dilatar más quisiera renunciar a esa causa penal y que dicten sentencia sin ella. Me va a costar meses notificarlos porque incluso deberé presentarme en la causa penal para hacerlo.
Si no hubo continuación de esa causa penal, solo la instrucción, en el estado que comento de la causa civil, supongo que está hábil para pedir sentencia...?...ya que la causa penal no me sumaría ni restaría nada de lo que tengo?....Esa es la opinión que necesito, si la causa penal suma en éste caso, dado que no ha sido seguida por nadie..Espero opiniones porque tengo aún dudas... Muchas gracias.
El caso es un choque casi frontal en una avenida, donde la pericia define que no se sabe quien se pasó la línea central, y ambos autos terminaron dañados, mi cliente incluso grave. Los demandados (titular registral y conductor) no se presentaron ni a contestar demanda. Se presentó la citada en garantía solo diciendo que fue mi cliente quien se pasó la línea central pero no presenta pruebas de nada, solo acompañó póliza.
En síntesis, lo que dudo es si renuncio a la causa penal como prueba..y porque?. porque tengo testigos que declararon que el otro auto los chocó, La pericia confirma los daños de mi cliente. Hice absolver a la aseguradora; porque en la causa se relataron los hechos que los demandados no refutaron como falases y además se agregaron fotos de los daños que no fueron desconocidos por nadie, así como tampoco los hechos narrados en la demanda .Los demandados no se presentaron en el expte jamás a pesar de estar bien notificados.
Como la causa penal no continuó, sino que se archivó, al remitirse la misma al expte civil, el juez civil ordena remisión a la UFI para que notifique del archivo a las partes.. pero mi problema es que a los demandados no van a poder notificarlos porque a mí me costó ubicar los domicilios. Por este motivo y para no dilatar más quisiera renunciar a esa causa penal y que dicten sentencia sin ella. Me va a costar meses notificarlos porque incluso deberé presentarme en la causa penal para hacerlo.
Si no hubo continuación de esa causa penal, solo la instrucción, en el estado que comento de la causa civil, supongo que está hábil para pedir sentencia...?...ya que la causa penal no me sumaría ni restaría nada de lo que tengo?....Esa es la opinión que necesito, si la causa penal suma en éste caso, dado que no ha sido seguida por nadie..Espero opiniones porque tengo aún dudas... Muchas gracias.
