Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AYUDA EN JUICIO POR CHOQUE.

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1143274  por alejandra01
 
Hola gente..estoy en una duda con un juicio de daños y quisiera opinión de quienes más saben ya que es la primera vez que llego a sentencia en éste tema.
El caso es un choque casi frontal en una avenida, donde la pericia define que no se sabe quien se pasó la línea central, y ambos autos terminaron dañados, mi cliente incluso grave. Los demandados (titular registral y conductor) no se presentaron ni a contestar demanda. Se presentó la citada en garantía solo diciendo que fue mi cliente quien se pasó la línea central pero no presenta pruebas de nada, solo acompañó póliza.
En síntesis, lo que dudo es si renuncio a la causa penal como prueba..y porque?. porque tengo testigos que declararon que el otro auto los chocó, La pericia confirma los daños de mi cliente. Hice absolver a la aseguradora; porque en la causa se relataron los hechos que los demandados no refutaron como falases y además se agregaron fotos de los daños que no fueron desconocidos por nadie, así como tampoco los hechos narrados en la demanda .Los demandados no se presentaron en el expte jamás a pesar de estar bien notificados.
Como la causa penal no continuó, sino que se archivó, al remitirse la misma al expte civil, el juez civil ordena remisión a la UFI para que notifique del archivo a las partes.. pero mi problema es que a los demandados no van a poder notificarlos porque a mí me costó ubicar los domicilios. Por este motivo y para no dilatar más quisiera renunciar a esa causa penal y que dicten sentencia sin ella. Me va a costar meses notificarlos porque incluso deberé presentarme en la causa penal para hacerlo.
Si no hubo continuación de esa causa penal, solo la instrucción, en el estado que comento de la causa civil, supongo que está hábil para pedir sentencia...?...ya que la causa penal no me sumaría ni restaría nada de lo que tengo?....Esa es la opinión que necesito, si la causa penal suma en éste caso, dado que no ha sido seguida por nadie..Espero opiniones porque tengo aún dudas... Muchas gracias.
 #1143373  por legalescom
 
Estimada Alejandra 01, A tu propio pedido, en otro post, te contesto.Ante todo, seguí adelante con el juicio, que lo supongo bien encaminado. Respecto a tu consulta de renunciar a la prueba de la causa penal, te digo, desde ya, que es imposible. Al respecto, decía el cód. derogado:
Art. 1101. Si la acción criminal hubiere precedido a la acción civil, o fuere intentada pendiente ésta, no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal, con excepción de los casos siguientes:
1º) Si hubiere fallecido el acusado antes de ser juzgada la acción criminal, en cuyo caso la acción civil puede ser intentada o continuada contra los respectivos herederos.
2º) En caso de ausencia del acusado, en que la acción criminal no puede ser intentada o continuada.
y el Cód. Civil actual dice:
Art. 1775.- Suspensión del dictado de la sentencia civil. Si la acción penal precede a la acción civil, o es intentada durante su curso, el dictado de la sentencia definitiva debe suspenderse en el proceso civil hasta la conclusión del proceso penal, con excepción de los siguientes casos:
a. si median causas de extinción de la acción penal;
b. si la dilación del procedimiento penal provoca, en los hechos, una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado;
c. si la acción civil por reparación del daño está fundada en un factor objetivo de responsabilidad.
O sea, cualquiera de los códigos que se aplicare, la solución siempre será la misma.
Respecto al hecho en sí, considero que, ante la duda, tratándose de una Avda., el que circulaba por la misma, tiene prioridad de paso y, máxime, si iba por la derecha
 #1143457  por alejandra01
 
En primer lugar gracias por tu respuesta legalescom.
El choque fue en 2007 y la acción estaría prescripta porque mi cliente nunca la impulsó. Se instruyó de oficio porque el fue hospitalizado del mismo accidente y estuvo grave. Pero pasó tanto tiempo que pensé que bien podía estar prescripta o que de última podría desistirla...por eso el juez de la causa civil en el proveído remite a la ufi la causa "...debido a que no se encuentran notificados del auto que ordena su archivo el Sr. Juez de Garantías, ni quien aparece como victima del hecho..".
De última me queda presentarme en la causa penal, intentar lograr las notificaciones pero no creo que se pueda porque debí notificar en el juicio civil bajo responsabilidad, ya que nunca se presentó ningún demandado.
Y ante estas posibilidades consulto cual sería la opción conveniente...para mí, según el juez, sería que se realicen las notificaciones del archivo de la causa, y salvo que el juez de garantías se oponga quedaría terminada la causa penal con eso...
agradezco de nuevo tu ayuda..


a los fines de que
legalescom escribió:Estimada Alejandra 01, A tu propio pedido, en otro post, te contesto.Ante todo, seguí adelante con el juicio, que lo supongo bien encaminado. Respecto a tu consulta de renunciar a la prueba de la causa penal, te digo, desde ya, que es imposible. Al respecto, decía el cód. derogado:
Art. 1101. Si la acción criminal hubiere precedido a la acción civil, o fuere intentada pendiente ésta, no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal, con excepción de los casos siguientes:
1º) Si hubiere fallecido el acusado antes de ser juzgada la acción criminal, en cuyo caso la acción civil puede ser intentada o continuada contra los respectivos herederos.
2º) En caso de ausencia del acusado, en que la acción criminal no puede ser intentada o continuada.
y el Cód. Civil actual dice:
Art. 1775.- Suspensión del dictado de la sentencia civil. Si la acción penal precede a la acción civil, o es intentada durante su curso, el dictado de la sentencia definitiva debe suspenderse en el proceso civil hasta la conclusión del proceso penal, con excepción de los siguientes casos:
a. si median causas de extinción de la acción penal;
b. si la dilación del procedimiento penal provoca, en los hechos, una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado;
c. si la acción civil por reparación del daño está fundada en un factor objetivo de responsabilidad.
O sea, cualquiera de los códigos que se aplicare, la solución siempre será la misma.
Respecto al hecho en sí, considero que, ante la duda, tratándose de una Avda., el que circulaba por la misma, tiene prioridad de paso y, máxime, si iba por la derecha
 #1143460  por legalescom
 
No te hagas problemas con las notificaciones.En sede penal, las hace la policía y, por lo general, ubican a las personas, ya que indagan en el vecindario, no, como los Oficiales de Justicia, que se limitan a informar que non vive allí y punto.
 #1143521  por alejandra01
 
gracias...al menos voy a intentar denunciar en la UFI los domicilios informados por la cámara para que puedan realizarse las notificaciones, y ver si llega la sentencia civil al fin.....
veremos que piden luego..mil gracias legles.com!. como siempre tan generoso...
legalescom escribió:No te hagas problemas con las notificaciones.En sede penal, las hace la policía y, por lo general, ubican a las personas, ya que indagan en el vecindario, no, como los Oficiales de Justicia, que se limitan a informar que non vive allí y punto.