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  • Cheque y obligación principal

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 #1143465  por maria80
 
Buenas colegas, les hago una consulta, se hizo una compra a un empresa x, se le pago con cheque nacional al portador, transcurrio el plazo de 30 dias (ley de cheq) y el proveedor/acreedor no lo presento al cheque ni tampoco hizo ningún reclamo por el mismo, transcurriendo también el plazo de 1 año que dice el CCC. Mi duda es respecto de la deuda,a la obligación principal, ¿estaria también prescripta??? porque si tengo en cuenta el plazo gral de 5 años, esta ultima no estaria prescripta. Espero me puedan ayudar. Muchas Gracias.
 #1143474  por legalescom
 
Entendería que, si bien el tenedor del cheque perdió, por prescripción, la acción cambiaría, no así se extinguió la obligación principal, por no haber transcurrido los 5 años, si se aplicara el nuevo código.-

Conf. art. 2537.- Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior.
Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.
 #1143483  por maria80
 
Hola Muchisimas gracias por responder, yo entiendo igual que vos..pero estoy leyendo el art 1827 del CCC: Excepto novación, la creación o transmisión de un título valor no perjudica las acciones derivadas del negocio causal o subyacente. El portador sólo puede ejercer la acción causal contra el deudor requerido si el título valor no está perjudicado, y ofrece su restitución si el título valor es cartular. Si el portador ha perdido las acciones emergentes del título valor y no tiene acción causal, se aplicas lo dispuesto sobre enriquecimiento sin causa.

Se aplicaria esto a mi caso? ya que si bien primero dice que la obligacion causa, principal es independiente del la obligacion cartular, dice que no podria el portador ejercer accion causal si el titulo está perjudicado y lei que estaria perjudicado si dejó prescribir las acciones cambiarias. Entonces como esto sí ocurrio en el presente caso, quiere decir que cayó la obligacion principal tambien???

Disculpen si estoy un poco confundida, por ello les consulto. Gracias
 #1143640  por maria80
 
Buenas, gracias por responder, les comento que leí el art enviado.
Con respecto al caso que comenté hago jugar el art. 25 de ley de cheques, sobre el plazo de presentación de los cheques, 30 días desde sus creación, que en mi caso llegaria al x.x.2014, comentando que NO FUE PRESENTADO EL CHEQUE, luego conforme al art 38, que al no ser presentado en dichos plazos, se produjo la caducidad de las acciones cambiarias y perjudicó al titulo valor. Posteriormente me remito al art. 40 donde se refiere a la acción causal y de enriq. sin causa (tamb art 61 y 62 DL 5965/63, que teniendo en cuenta el art. 96 de ese decreto-ley, la acc por enriq sin causa prescribe al año desde que se perdió la acción cambiaria, que en este caso, seria desde la fecha x.x.2014. Ahora respecto de la accion causal tengo en cuenta el 1827 del CCC que establece que para ejercerla el titulo no debe estar perjudicado, entendiéndose que esta perjudicado si no se cumplieron las cargas eventualmente exigidas por la ley del titulo y también si el portador no evitó la prescripcion o caducidad de las acciones que derivan del titulo, que es lo ocurrido en el presente caso.

(Ahora bien, reconozco la puerta abierta que se deja en la parte final del art, donde a pesar de estar un cheque perjudicado etc. el tenedor si puede ejercer la acción causal contra su obligado siempre que sea el inmediato y que se trate del obligado principal (librador del cheque o pagaré).

Muchas Gracias