Buenas colegas, les hago una consulta, se hizo una compra a un empresa x, se le pago con cheque nacional al portador, transcurrio el plazo de 30 dias (ley de cheq) y el proveedor/acreedor no lo presento al cheque ni tampoco hizo ningún reclamo por el mismo, transcurriendo también el plazo de 1 año que dice el CCC. Mi duda es respecto de la deuda,a la obligación principal, ¿estaria también prescripta??? porque si tengo en cuenta el plazo gral de 5 años, esta ultima no estaria prescripta. Espero me puedan ayudar. Muchas Gracias.
Entendería que, si bien el tenedor del cheque perdió, por prescripción, la acción cambiaría, no así se extinguió la obligación principal, por no haber transcurrido los 5 años, si se aplicara el nuevo código.-
Conf. art. 2537.- Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior.
Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.
