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  • Juicio Ejecutivo o Daños y Perjuicios? Ayuda!!

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 #1143638  por ariel973
 
Hola amigos del foro necesito hacerles una consulta por si me pueden ayudar: Cuando ganas un juicio de desalojo por vencimiento del contrato, ¿el tiempo de la retención indebida por el inquilino hasta la recuperación del inmueble se la cobra como alquileres en un juicio ejecutivo si es que esta la siguiente clausula? ""“si el locatario diera motivo al desalojo se compromete a pagar desde la iniciación del juicio hasta que el locador reciba las llaves …….. además del alquiler pactado"""""”; O por el contrario se tiene que iniciar acción de Daños y Perjuicios, pues no lo considerarían renta debida, a pesar de que esta esa clausula en el contrato?
Cuál sería el tiempo de prescripción de la acción para reclamar es importe? y desde donde comienzo a contar dicho plazo desde que se comenzó la retención indebida o desde que se dio lugar a la acción mediante la sentencia de desalojo?

Muchas gracias por vuestra ayuda
 #1143641  por legalescom
 
Entendería que corresponde en el juicio ejecutivo. Respecto a la prescripción, de tal reclamo, correría desde la fecha del desalojo y se aplicaría el cód. civil derogado

4027.- Se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos:

1 - De pensiones alimenticias;
2 - Del importe de los arriendos, bien sea la finca rústica o urbana;
3 - De todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos.
 #1143645  por ariel973
 
con respecto a jurisprudencia encontré que los meses de retención indebida no son alquileres, porque no es algo pactado de común acuerdo, por lo tanto entrarían en un juicio de conocimiento y no ejecutivo, peeeeero, he aquí que esta clausula incrustada en esos contratos modelos que se venden en kioskos dice que si provoca el locatario el desalojo se adeuda ..... ademas en alquiler pactado, entonces tengo mis sospecha que esa clausula lo vuelve a ese monto adeudado por retención indebida en canon pactado y por lógica consecuencia cobrable en juicio ejecutivo
por otro lado si bien el contrato fue regido por el viejo código, la demanda que interponga ahora sera en remisión a esos viejos artículos seguro de eso?