Hola amigos del foro necesito hacerles una consulta por si me pueden ayudar: Cuando ganas un juicio de desalojo por vencimiento del contrato, ¿el tiempo de la retención indebida por el inquilino hasta la recuperación del inmueble se la cobra como alquileres en un juicio ejecutivo si es que esta la siguiente clausula? ""“si el locatario diera motivo al desalojo se compromete a pagar desde la iniciación del juicio hasta que el locador reciba las llaves …….. además del alquiler pactado"""""”; O por el contrario se tiene que iniciar acción de Daños y Perjuicios, pues no lo considerarían renta debida, a pesar de que esta esa clausula en el contrato?
Cuál sería el tiempo de prescripción de la acción para reclamar es importe? y desde donde comienzo a contar dicho plazo desde que se comenzó la retención indebida o desde que se dio lugar a la acción mediante la sentencia de desalojo?
Muchas gracias por vuestra ayuda
Cuál sería el tiempo de prescripción de la acción para reclamar es importe? y desde donde comienzo a contar dicho plazo desde que se comenzó la retención indebida o desde que se dio lugar a la acción mediante la sentencia de desalojo?
Muchas gracias por vuestra ayuda
