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  • traslado al domicilio constituido???

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 #1143680  por CRC
 
Buenos días. Soy nueva en el foro y estoy comenzando a ejercer. Tengo una duda procesal en un caso laboral de provincia. Voy por la demandada, y dejé cédula dando traslado de la contestación de demanda (art. 29 LO). La duda es si es correcto que la misma sea al domicilio constituido por el actor??? y no el denunciado (real). Gracias!!!! espero una pronta respuesta.
 #1143703  por EstebanM7
 
Hola es al constituido. Pero pregunto, pq haces el traslado? Digo para q impulsar? Es mi opinión. Cuando era abogado de empresas de colectivo lo primero que me dijeron en el estudio fue "nunca corras traslado de algo que no nos sirva, el impulso es la obligación del actor y el nuestro pedir la caducidad de instancia"
 #1143740  por bhacros
 
Como no contestas una demanda... La demanda te emplaza y si tenés oposiciones que hacer es el momento oportuno... Sino nadie contestaria nada...
 #1143847  por CRC
 
Gracias por sus respuestas! es al constituído que la envié. Más allá de que es muy cierto lo que me decís, ésta vez debo cumplir con el traslado del art. 29 para subsanar una omisión que tuvimos al contestar demanda: No se firmaron las copias de traslado presentadas....y ante cualquier riesgo, dimos traslado. Nuevamente muchas gracias!
 #1143967  por EstebanM7
 
bhacros escribió:Como no contestas una demanda... La demanda te emplaza y si tenés oposiciones que hacer es el momento oportuno... Sino nadie contestaria nada...
Hacer el traslado, no es contestar. No se, me parece que se yo. Fijate
 #1143968  por EstebanM7
 
CRC escribió:Gracias por sus respuestas! es al constituído que la envié. Más allá de que es muy cierto lo que me decís, ésta vez debo cumplir con el traslado del art. 29 para subsanar una omisión que tuvimos al contestar demanda: No se firmaron las copias de traslado presentadas....y ante cualquier riesgo, dimos traslado. Nuevamente muchas gracias!
Ah, claro en ese caso te entiendo, hubiera hecho lo mismos. Saludos