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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1143569  por rechtsanwalt91
 
Hola colegas! Tengo poca experiencia en la rama previsional. Me llegó el caso de un conocido que trabajó 28 años remuneración en blanco. La persona tiene 47 años, cáncer de pulmón avanzado. La empresa le pagó remuneraciones durante un año por la enfermedad. Qué puedo hacer y cómo prosigo?

Gracias!
 #1143655  por Emma2011
 
rechtsanwalt91 escribió:Hola colegas! Tengo poca experiencia en la rama previsional. Me llegó el caso de un conocido que trabajó 28 años remuneración en blanco. La persona tiene 47 años, cáncer de pulmón avanzado. La empresa le pagó remuneraciones durante un año por la enfermedad. Qué puedo hacer y cómo prosigo?

Gracias!
Iniciar urgente la RTI si tiene incapacidad superior al 66%
Esta con reserva de puesto?
Si tiene incapacidad absoluta podría disolver el vinculo en los términos del art.212 4to párrafo y emplazar se le abone dicha indemnización.
Art. 212. —Reincorporación.

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de esta ley.

Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley.

Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.
 #1143708  por rechtsanwalt91
 
Muchísimas gracias colega! Sí, en pocos días correrá el plazo de reserva de puesto. O sea saco turno en ANSES para inicar RTI y después intimo enviando telegrama? Cómo sería más o menos el modelo? Tengo diferencias salariales para reclamar también...lo pongo en el primer telegrama tmb?

Gracias!
 #1143750  por Emma2011
 
rechtsanwalt91 escribió:Muchísimas gracias colega! Sí, en pocos días correrá el plazo de reserva de puesto. O sea saco turno en ANSES para inicar RTI y después intimo enviando telegrama? Cómo sería más o menos el modelo? Tengo diferencias salariales para reclamar también...lo pongo en el primer telegrama tmb?

Gracias!
Lo primero que yo haria seria enviar al cliente a un medico legista a fin de que determine que incapacidad tiene.
Para iniciar una RTI tiene que tener incapacidad absoluta.
...Trabajé en relación de dependencia y me encuentro discapacitado/a, ¿me puedo jubilar?
Si es menor de 60 años de edad (mujer) y 65 años de edad (hombre) y no reúne los 30 años de aportes, puede solicitar un Retiro Transitorio por Invalidez (RTI), cumpliendo el requisito de tener un grado de discapacidad física o intelectualmente igual o mayor a 66%.

http://ansesresponde.anses.gob.ar/retir ... lellrti-72
En relacion a los reclamos a la empresa no es lo mismo si tiene incapacidad absoluta o si no la tiene.

Lee el art.212 en la primera parte se refiere a incapacidad laboral que no es absoluta.
Los reclamos son distintos.

Yo plantearia el caso en el subforo laboral y si no me dedico a derecho laboral evaluaria compartir el caso con algun colega que se dedique a esa rama del derecho.
Saludos.
 #1143762  por MARIO1943
 
YO INICIARIA LA RTI, ADJUNTARIA LA HISTORIA CLINICA, LA JUNTA MEDICA DE ANSES VA A DETERMINAR LA INCAPACIDAD, SI LA INCAPACIDAD SUPERA EL 66%, ANSES LE VA A PEDIR EL CESE Y RECIEN AHI, ENVIAR LAS C/D A LA EMPRESA, COMUNICANDOLE QUE TIENE INCAPACIDAD ABSOLUTA SUPERANDO EL 66% DETERMINADA POR LA JUNTA MEDICA DE ANSES, RECLAMANDO LA INDEMNIZACION QUE LE CORRRESPONDE Y DIFERENCIAS QUE SEGUN EL TIENE Y PRESENTAR EL CESE, DE LO CONTRARIO, SI NO SUPERA EL 66% SEGUIR EN LA RR.PP.
AGOTANDO LA MISMA SI NO SE PUEDE REINCORPORAR Y SOLICITANDO LA OTRA INDEMNIZACION QUE SERIA UN 50%