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  • Costas por su orden en divorcio unilateral

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1144192  por Mariano77
 
Estimados colegas:

Les describo en forma didáctica y sucinta un interesante caso para el que no pude encontrar solución en los libros:

PEDRO inicia divorcio en 2015, por voluntad unilateral, contra MARIA, con quien había perdido contacto muchos años atrás. Cae en el Juzgado N° 1.

Al correr traslado de la demanda, MARIA se presenta en el expediente diciendo que ella HABÍA INICIADO previamente el proceso de divorcio (en 2013), el cual tramitó en el Juzgado N° 2 y que ya se había dictado SENTENCIA. El Juzgado N° 1 entonces ordenó remitir las actuaciones al Juzgado N° 2.

En el Juzgado N° 2 el divorcio había sido iniciado por MARIA por causal objetiva (año 2013); se citó a PEDRO por edictos y, cuando se estaba por designar un Defensor de Oficio, entró en vigencia el CCC y MARIA solicitó se convierta en divorcio unilateral (art. 437). Como consecuencia, el Juzgado N° 2 dictó sentencia directamente, con costas por su orden. PEDRO nunca compareció en el expediente del Juzgado N° 2; más aún, nunca se le notificó el traslado de la demanda.

PEDRO fue luego notificado de la sentencia (cuando MARIA conoció su domicilio) y, ahora, del traslado de la planilla de honorarios y costas en el expediente del Juzgado N° 2, en el que nunca fue parte.

Mi duda es la siguiente: ¿corresponde que se le reclamen a PEDRO las costas por un proceso en el que nunca intervino como parte? ¿Estoy errado si considero que PEDRO carece de legitimación pasiva para que le sean reclamadas las costas decretadas “por su orden” en un proceso en el que no intervino, a pesar de que puede decirse que se vio “beneficiado” por la sentencia de divorcio?

Me gustaría conocer sus opiniones, dado que entiendo que es un tema discutible y por ahí estoy omitiendo considerar algún aspecto importante que se me ha pasado por alto.

Muchas gracias!
 #1144293  por DrOcto
 
Costas por su orden implica que cada cliente le paga a su propio abogado.

No obstante, considero que en un divorcio unilateral las costas siempre serán por su orden puesto que no hay controversia, ya que "yo me quiero divorciar porque si", y al no haber culpabilidad no pueden recaer las costas sobre el demandado ya que el no tuvo ninguna conducta que "me motive a divorciarme", me explico? (en mi cabeza la explicación suena más sencilla).

Es decir que en materia de divorcio no rige el principio de que las costas son soportadas por el vencido, puesto que no hay vencido técnicamente hablando y porque la demandada no desplegó ninguna conducta que "obligue" al actor a hacer la demanda.
 #1144315  por Mariano77
 
Muchas gracias por su respuesta!

DrOcto, se entendió perfecto.

Yo también coincido con ese criterio. Lo que me hacía dudar era la idea de que PEDRO parece haberse "beneficiado" con el divorcio decretado a instancias de MARIA (considerando que PEDRO también evidenció su voluntad de divorciarse, al haber presentado la demanda sin saber que MARIA ya lo había hecho antes), pero tampoco me parece que ello pueda prevalecer frente al hecho de que el divorcio fue unilateral y PEDRO no fue parte procesal en el mismo.