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  • interrupción de la prescripcion como se computa

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 #1144215  por marcede
 
estimados , alguien podría informarme como se computa la interrupción de la prescripción para una demanda laboral.
el ejemplo es el siguiente. configuracion del despido 29/7/14 la acción prescribiría el 29/7/2016 pero se llevó a cabo 2 audiencias de mediación (seclo) con fecha 5 de diciembre y 19 de febrero . pregunto como se computa este plazo como interrrupción.es decir hasta que fecha hay tiempo de interponer la demanda?? gracias
 #1144228  por marcede
 
marcede escribió:estimados , alguien podría informarme como se computa la interrupción de la prescripción para una demanda laboral.
el ejemplo es el siguiente. configuracion del despido 29/7/14 la acción prescribiría el 29/7/2016 pero se llevó a cabo 2 audiencias de mediación (seclo) con fecha 5 de diciembre y 19 de febrero . pregunto como se computa este plazo como interrrupción.es decir hasta que fecha hay tiempo de interponer la demanda?? gracias
 #1144670  por carastec
 
La norma dice que el trámite del SeCLO interrumpe por el periodo que dure el mismo, con un máximo de 6 meses.

Ahora bien:
1) Cuando dice INTERRUMPE, en realidad debería decir SUSPENDE. Es un error en la norma, y así lo entedieron la casi totalidad de los fallos.
2) En ese sentido, entoces, el plazo de la prescripción estuvo SUSPENDIDO desde que pediste el trámite, hasta que se extendió el acta de cierre. OJO, para "estirar" la fecha deberían invocar la fecha en que iniciaste el trámite por internet, y no la fecha en que concurrise a Alsina 665 (ese dato lo podés sacar del formulario "constacia de trámite"-)

3) Posteriormente, salió el PLENARIO MARTINEZ: Este plenario de la CNAT dijo que, independientemente de la duración del trámite, simpre SUSPENDE por 6 meses.
Pero OJO: no confiarse en que este plenario vaya a durar "para siempre". La validez de los plenarios es un tema colgado de alfileres, en virtud de la posibilidad futura de una Casación, o del traspaso del fuero a la ciudad.
Así que, POR AHORA, todo bien con el plenario Martinez, pero a futuro podría no estar.

4) Existe un último recurso (ultimísimo) para intentar estirar un poco más la prescripción, y es que por obra del Código Civil, la intimación auténtica, produce la suspensión de la prescripción por un año por única vez.
La CNAT fue bastante permeable (aunque no unánime) en reconocer este efecto suspensivo, a la intimación detallada por rubros en el intercambio epistolar.

Espero que quede claro, si no, avisá.
Suerte!
 #1144672  por carastec
 
Ah.... me olvidaba.
Para "bajar a tierra" con fechas concretas la parte "teórica" que te puse en el mensaje anterior, faltan datos.:

Fecha de inicio del trámite (por internet) (figura en la "constancia de trámite" (del sistema SeCLO anterior)

Si no la tenés, en su defecto, Fecha de inicio del trámite: figura en la parte inferior derecha del "Formulario de Iniciación del reclamo"

Si tenés ambos datos, mejor.