estimados , alguien podría informarme como se computa la interrupción de la prescripción para una demanda laboral.
el ejemplo es el siguiente. configuracion del despido 29/7/14 la acción prescribiría el 29/7/2016 pero se llevó a cabo 2 audiencias de mediación (seclo) con fecha 5 de diciembre y 19 de febrero . pregunto como se computa este plazo como interrrupción.es decir hasta que fecha hay tiempo de interponer la demanda?? gracias
el ejemplo es el siguiente. configuracion del despido 29/7/14 la acción prescribiría el 29/7/2016 pero se llevó a cabo 2 audiencias de mediación (seclo) con fecha 5 de diciembre y 19 de febrero . pregunto como se computa este plazo como interrrupción.es decir hasta que fecha hay tiempo de interponer la demanda?? gracias