Que tal estimadas/os colegas. Nuevamente recurro a ustedes para obtener su concejo.
Policia con solicitud de jub extraordinaria denegada por falta de años efectivos. Esto en año 2010. Notificado, no recurrido y por ende no agotada la via administrativa ni interpuesto demanda ante el contencioso.
Mi consulta es la siguiente, un tanto basica, tengo los argumentos para recurrir en sede judicial para obtenerla, hay pacifica jurisprudencia al respecto. Pero al no haber recurrido y por ende encontrandose firme el acto administrativo. Debo iniciar nuevo expediente con computo de nuevos aportes, que denieguen y seguir el curso normal en el mismo? Y en este ultimo caso, llegado a la instancia judicial, no puede alegar la caja que el planteo no fue interpuesto en debido tiempo?
O bien otra alternativa desarchivar el expediente primigenio, traer a computo nuevos años y que se expidan?
Agradezco todo tipo de aportes, realmente desconozco como se procede en la practica en este caso.
Me han dicho colegas que en denegatorias de anses ya notificadas y no recurridas, inician nuevo expediente en este caso de reajuste, y no tienen inconvenientes en el fuero ss.
Anticipo mis agradecimientos, saludos cordialea.
Policia con solicitud de jub extraordinaria denegada por falta de años efectivos. Esto en año 2010. Notificado, no recurrido y por ende no agotada la via administrativa ni interpuesto demanda ante el contencioso.
Mi consulta es la siguiente, un tanto basica, tengo los argumentos para recurrir en sede judicial para obtenerla, hay pacifica jurisprudencia al respecto. Pero al no haber recurrido y por ende encontrandose firme el acto administrativo. Debo iniciar nuevo expediente con computo de nuevos aportes, que denieguen y seguir el curso normal en el mismo? Y en este ultimo caso, llegado a la instancia judicial, no puede alegar la caja que el planteo no fue interpuesto en debido tiempo?
O bien otra alternativa desarchivar el expediente primigenio, traer a computo nuevos años y que se expidan?
Agradezco todo tipo de aportes, realmente desconozco como se procede en la practica en este caso.
Me han dicho colegas que en denegatorias de anses ya notificadas y no recurridas, inician nuevo expediente en este caso de reajuste, y no tienen inconvenientes en el fuero ss.
Anticipo mis agradecimientos, saludos cordialea.