Hola,
Inicié una jubilación la cual fue denegada por no reconocerse la insalubridad en la empresa "A". Interpuse un recurso de reconsideración (el cual demoró 2 años) y logre el reconocimiento de ello. Sin embargo la ANSES volvió a revisar todo el expte. y en la empresa "B" en la cual me habían reconocido originariamente la insalubridad ahora me lo deniegan y por lo tanto no se otorgó la jubilación.
Las dudas son:
1.- Puede la ANSES en un Recurso de Reconsideración revisar algo que no era objeto del mismo, siendo que a su vez no me notificaron nunca de que se iba a revisar todo el expte. y no tuve por lo tanto oportunidad de ofrecer pruebas?
2.- La jubilación se denegó por no llegar con la cantidad de años de servicios a la fecha de iniciación de la misma. Sin embargo al demorar el trámite mas de 2 años y el trabajador seguir desempeñando tareas, durante este plazo, independientemente del reconocimiento o no del privilegio cumplía con los requisitos para jubilarse. ¿No se debería haber otorgado igual el beneficio posponiendo la fecha de pago de retroactivo? Hay alguna norma que diga esto?
3.- Y relacionado con el punto 2, el computo de ANSES computa el exceso de edad a la fecha de resolución del recurso (16/5/16) pero solo toma aportes hasta la interposición de la jubilación (31/12/13) no es esto incoherente?
Muchas gracias
Saludos
Inicié una jubilación la cual fue denegada por no reconocerse la insalubridad en la empresa "A". Interpuse un recurso de reconsideración (el cual demoró 2 años) y logre el reconocimiento de ello. Sin embargo la ANSES volvió a revisar todo el expte. y en la empresa "B" en la cual me habían reconocido originariamente la insalubridad ahora me lo deniegan y por lo tanto no se otorgó la jubilación.
Las dudas son:
1.- Puede la ANSES en un Recurso de Reconsideración revisar algo que no era objeto del mismo, siendo que a su vez no me notificaron nunca de que se iba a revisar todo el expte. y no tuve por lo tanto oportunidad de ofrecer pruebas?
2.- La jubilación se denegó por no llegar con la cantidad de años de servicios a la fecha de iniciación de la misma. Sin embargo al demorar el trámite mas de 2 años y el trabajador seguir desempeñando tareas, durante este plazo, independientemente del reconocimiento o no del privilegio cumplía con los requisitos para jubilarse. ¿No se debería haber otorgado igual el beneficio posponiendo la fecha de pago de retroactivo? Hay alguna norma que diga esto?
3.- Y relacionado con el punto 2, el computo de ANSES computa el exceso de edad a la fecha de resolución del recurso (16/5/16) pero solo toma aportes hasta la interposición de la jubilación (31/12/13) no es esto incoherente?
Muchas gracias
Saludos