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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1144387  por MARCO82
 
Hola,
Inicié una jubilación la cual fue denegada por no reconocerse la insalubridad en la empresa "A". Interpuse un recurso de reconsideración (el cual demoró 2 años) y logre el reconocimiento de ello. Sin embargo la ANSES volvió a revisar todo el expte. y en la empresa "B" en la cual me habían reconocido originariamente la insalubridad ahora me lo deniegan y por lo tanto no se otorgó la jubilación.
Las dudas son:
1.- Puede la ANSES en un Recurso de Reconsideración revisar algo que no era objeto del mismo, siendo que a su vez no me notificaron nunca de que se iba a revisar todo el expte. y no tuve por lo tanto oportunidad de ofrecer pruebas?
2.- La jubilación se denegó por no llegar con la cantidad de años de servicios a la fecha de iniciación de la misma. Sin embargo al demorar el trámite mas de 2 años y el trabajador seguir desempeñando tareas, durante este plazo, independientemente del reconocimiento o no del privilegio cumplía con los requisitos para jubilarse. ¿No se debería haber otorgado igual el beneficio posponiendo la fecha de pago de retroactivo? Hay alguna norma que diga esto?
3.- Y relacionado con el punto 2, el computo de ANSES computa el exceso de edad a la fecha de resolución del recurso (16/5/16) pero solo toma aportes hasta la interposición de la jubilación (31/12/13) no es esto incoherente?
Muchas gracias
Saludos
 #1144417  por Emma2011
 
Buenos Aires, 08 de Junio de 2005.-
CIRCULAR GP Nº 27/05
CUMPLIMIENTO DE EXTREMOS LEGALES DURANTE LA TRAMITACIÓN DE LA PRESTACIÓN

Por medio de la presente se pone en conocimiento el criterio consensuado en la
reunión del Comité de Coordinación creado por el artículo 19 del Reglamento de la
Comisión Administrativa de la Seguridad Social (CARSS), aprobado por la Resolución
GG Nº 85/03, modificada por su similar Nº 246/03, acerca de aclarar el curso de acción
a seguir cuando a la fecha de presentación el peticionante de una prestación no
acredita los extremos legales exigidos para acceder a la misma.
Por tal motivo, en la hipótesis de falta de derecho al momento de la solicitud, pero con
acceso o cumplimiento de los extremos legales durante el trámite y/o al momento de
resolver la petición, dará lugar al otorgamiento de la prestación solicitada, con la
salvedad que la fecha inicial de pago deberá establecerse a partir del momento en que
se reúnen los recaudos de ley
 #1144586  por Emma2011
 
MARCO82 escribió:buenisimo Emma, mil gracias!
Eso se aplica aún siendo un recurso cierto?
Hola, no he tenido ningún caso concreto (es decir invocar la circ 27 en una resolución de recurso) pero me supongo que si, yo presentaría un recurso de reconsidaracion dentro de los 10 días de notificada la denegatoria aduciendo que conforme la circular 27....al momento de dictarse la resolución (16/5/2016) la persona cumplia con los requisitos de edad y servicios, ofreciendo como prueba copia del sipa donde le figuran los aportes posteriores a la fecha en que se inicio la jubilación, sumado al exceso de edad...
Espera otros comentarios de los foristas a ver que opinan...
 #1144629  por MARIO1943
 
DE ACUERDO A LA CIRCULAR BAJADA POR EMMA, YO NO PONDRIA QUE AL 16/05/2016, FECHA DE LA RESOLUCION CUMPLIA LOS REQUISITOS PARA JUBILARSE, SI NO LA FECHA EXACTA DONDE CUMPLIO LOS REQUISITOS CON LOS MESES APORTADOS DESPUES DEL RECLAMO MAS EL EXCESO DE EDAD, PODRIA SER ANTES DEL 16/05/2016, A LOS EFECTOS DEL RETROACTIVO, COMO NO HAY DATOS , NO S E PUEDE PRECISAR
 #1144650  por MARCO82
 
Mario, gracias por comentar.
Si adquirió derecho mucho antes. La duda que me queda es si esa circular se aplica también al planteo de un recurso de reconsideración. Creería que si por sentido comun...
 #1144665  por MARIO1943
 
MARCO82 escribió:Mario, gracias por comentar.
Si adquirió derecho mucho antes. La duda que me queda es si esa circular se aplica también al planteo de un recurso de reconsideración. Creería que si por sentido comun...
VOS TENES QUE HACER LA NOTA, TAL CUAL TE DIJO EMMA, INVOCANDO LA CIRCULAR, SALVO LA FECHA , QUE HAY QUE PONER CUANDO ALCANZO EL BENEFICIO,A EFECTOS DEL RETROACTIVO, PERO LA DUDA SURGE SI ESTAS DENTRO DE LOS 10 DIAS DE NOTIFICADO ?
 #1144685  por MARCO82
 
si lo estoy, porque de hecho nunca fui notificado formalmente, sino que me presente a tomar vista del expte. el martes 12/7/16.
 #1144745  por Emma2011
 
MARIO1943 escribió:
MARCO82 escribió:Mario, gracias por comentar.
Si adquirió derecho mucho antes. La duda que me queda es si esa circular se aplica también al planteo de un recurso de reconsideración. Creería que si por sentido comun...
VOS TENES QUE HACER LA NOTA, TAL CUAL TE DIJO EMMA, INVOCANDO LA CIRCULAR, SALVO LA FECHA , QUE HAY QUE PONER CUANDO ALCANZO EL BENEFICIO,A EFECTOS DEL RETROACTIVO, PERO LA DUDA SURGE SI ESTAS DENTRO DE LOS 10 DIAS DE NOTIFICADO ?
Coincido con Mario, habría que poner la fecha en que cumplimento el requisito de la edad y aportes.
Yo me referí al 16/5 porque en el planteo inicial al punto 3) mencionaste que le tomaron a esa fecha el exceso de edad pero no contemplaron los aportes, por eso "interprete" que a esa fecha cumplio los requisitos, pero si los cumplio antes sería esa la fecha la que se debería invocar resaltando que fue "anterior " a la resolución dictada. Saludos
 #1144761  por MARCO82
 
Gracias Emma y Mario por la ayuda.
Voy a sacar turno para reconsideración y presentar el escrito.
Saludos!