Saludos, colegas, me encuentro ante el honor de llevar adelante mi primer divorcio, por lo que recurro a ustedes para que corrijan mi razonamiento, en caso de estar errado.
La demanda inicial (con propuesta reguladora) fue notificada y firmada el día 21/06, por lo que éste contaría con 15 días hábiles de plazo para comparecer y contestarla.
En caso de que no haya contestación ni comparecimiento, ¿correspondería agregar la cédula al expediente directamente solicitando se dicten autos para sentencia, puesto que no habría hechos controvertidos?
Quisiera saber si estoy salteando alguna instancia del proceso o cometiendo algún error grosero en el análisis.
Desde ya, muchas gracias por su colaboración.
Cualquier consejo, comentario o sugerencia sobre un error en el razonamiento será muy bien recibido.
La demanda inicial (con propuesta reguladora) fue notificada y firmada el día 21/06, por lo que éste contaría con 15 días hábiles de plazo para comparecer y contestarla.
En caso de que no haya contestación ni comparecimiento, ¿correspondería agregar la cédula al expediente directamente solicitando se dicten autos para sentencia, puesto que no habría hechos controvertidos?
Quisiera saber si estoy salteando alguna instancia del proceso o cometiendo algún error grosero en el análisis.
Desde ya, muchas gracias por su colaboración.
Cualquier consejo, comentario o sugerencia sobre un error en el razonamiento será muy bien recibido.