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  • Divorcio Unilateral pasa a sentencia si no se contesta?

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 #1143683  por NCarnevalini
 
Saludos, colegas, me encuentro ante el honor de llevar adelante mi primer divorcio, por lo que recurro a ustedes para que corrijan mi razonamiento, en caso de estar errado.
La demanda inicial (con propuesta reguladora) fue notificada y firmada el día 21/06, por lo que éste contaría con 15 días hábiles de plazo para comparecer y contestarla.
En caso de que no haya contestación ni comparecimiento, ¿correspondería agregar la cédula al expediente directamente solicitando se dicten autos para sentencia, puesto que no habría hechos controvertidos?
Quisiera saber si estoy salteando alguna instancia del proceso o cometiendo algún error grosero en el análisis.

Desde ya, muchas gracias por su colaboración.
Cualquier consejo, comentario o sugerencia sobre un error en el razonamiento será muy bien recibido.
 #1144381  por NCarnevalini
 
Muchas gracias, María!

Estuve leyendo en foros y muchos colegas coinciden en que, en general el juez (en los casos en que la demandada no se presente) decrete el divorcio, pero NO se pronuncie sobre las cuestiones conexas (aquellas planteadas en la propuesta reguladora).

En caso de que en la sentencia el juez no se pronuncie sobre los alimentos y la división de bienes,

¿Debería promover un incidente de alimentos y un incidente de división de bienes en el expediente mismo?


Muchas gracias!
 #1144428  por drclaudio22
 
NCarnevalini escribió:Muchas gracias, María!

Estuve leyendo en foros y muchos colegas coinciden en que, en general el juez (en los casos en que la demandada no se presente) decrete el divorcio, pero NO se pronuncie sobre las cuestiones conexas (aquellas planteadas en la propuesta reguladora).

En caso de que en la sentencia el juez no se pronuncie sobre los alimentos y la división de bienes,

¿Debería promover un incidente de alimentos y un incidente de división de bienes en el expediente mismo?


Muchas gracias!

Hola, se va a presentar la contraparte, porque el argentino es así, le gusta ir a su audiencia de divorcio; salvo que sea de domicilio incierto. Por lo demás, depende del criterio de cada juez. Con la misma sentencia de divorcio ya estaría habilitado a fallar con alimentos, atribución del hogar, régimen de contacto, etc. puesto que estuvo en rebeldía la otra parte, y si no se expide al respecto interpone reposición para que lo haga. Esto te digo siguiendo el lineamiento de los divorcio que tuve ultimamente. abrazo.-