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  • Usucapión breve - escrituración

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 #1144782  por guilleubaderecho
 
Estimados,
Tengo un caso que con la reforma del codigo estoy un poco perdido.
Una persona mediante boleto de compraventa compro un inmueble en dolares en el año 1992. Y le quedo un saldo que fue abonando en cuotas. Esta persona perdio contacto con la empresa constructora y no se puede localizar para que pueda finalmente realizar la escrituración.
Estamos en el 2016 y esta persona cumple 24 años de posesión continua e ininterrumpida en el inmueble (un depto) cumpliendo con el pago de todos los impuestos y servicios. El boleto de compraventa que tiene es una fotocopia, y tiene un acta de posesión tambien en fotocopia.
La duda que me surge es:
Encuadro este caso en una demanda por escrituración? ó lo encaro como demanda de usucapión breve?
Yo creo que seria viable una usucapion breve, pero me genera dudas respecto del boleto, que incluso al NO SER justo titulo, y tengo entendido prescribe a los 10 años, estoy en lo correcto? y encima es una fotocopia...
Me podrian orientar porfavor...se los agradeceria muchisimo!
 #1144786  por legalescom
 
Cuántas veces tengo que decir que, el boleto de compraventa, no constituye "justo título". Así que andá preparando la posesión veinteñal.
 #1144788  por guilleubaderecho
 
Gracias por contestar legalescom, sé que no es justo título, por eso dije al No ser justo título. Lo que dudaba es la prescripción del boleto. Quizás me expresé mal. Porque encima el señor en el año 1992 abono casi la totalidad del precio y después en cuotas.
Una pregunta...la que decís vos no necesita la mala fe? O estoy errado?
Gracias nuevamente por responder
 #1144812  por legalescom
 
El boleto de compraventa, como tal, no prescribe, lo que podría prescribir es la obligación del vendedor, de escriturar el bien (prescripción liberatoria), por si querés demandar por escrituración, pero, es unánime la jurisprudencia que el boleto de compraventa, mientras el comprador "posea" el bien, interrumpe la prescripción de la obligación de escriturar del vendedor.
Por otra parte, tanto en el viejo, como nuevo código, para la prescripción larga, no se necesita buena fe. ¿Capisce?
 #1144928  por guilleubaderecho
 
Buenísimo. Gracias or las respuestas y panorama. Ahora...cuando haga la demanda por usucapion...tengo que mencionar a la persona o empresa a la cual la compro? Porque al no existir más..tendré que presentar algunos documentos que acrediten que esa empresa no existe más o que el vendedor figura en el boleto ?
Gracias nuevamente